Le niegan un subsidio por desempleo por cobrar una pensión de alimentos que su exmarido no le pagaba y ahora la justicia le da la razón
El Tribunal Supremo también reconoce que el impago intencionado de esta pensión es "violencia económica", una forma de violencia de género

Una oficina de empleo del SEPE / Eduardo Parra - Europa Press
Hasta el Tribunal Supremo ha llegado una mujer andaluza a la que el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) retiró en 2021 en subsidio por desempleo por incluir en el total de rentas familiares el importe de la pensión alimenticia que le debía pasar su exmarido. Además, se daba la circunstancia de que su expareja no le abonaba este importe para sus dos hijos.
Ahora el Tribunal Supremo ha publicado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que concluye que una pensión de alimentos impagada no puede ser computada a la hora de calcular si un trabajador tiene derecho al subsidio por desempleo. Este subsidio está disponible para aquellas personas que han agotado el paro y uno de los requisitos es que las rentas familiares, divididas entre los diferentes miembros, no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SEPE incluyó esta pensión de alimentos en las rentas familiares de la mujer y, por ello, le retiró el subsidio que inicialmente le había concedido.
La mujer recurrió la denegación del subsidio y además, tras retirarle el SEPE esta ayuda, denunció a su exmarido por el impago de la pensión, en una demanda admitida a trámite y pendiente de resolver. En primera instancia, un juzgado de Jerez dio la razón al SEPE y también computó la pensión impagada, pero después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de la mujer y declaró que tenía derecho a percibir el subsidio. El TSJ solo tuvo en cuenta la cantidad acreditada que ingresaba y dicha cifra quedaba por debajo del 75% del SMI. Sin embargo, la sentencia no entró en el fondo de si las pensiones por alimentos debían ser tenidas en cuenta como ingresos.
El Supremo sí lo hace y además unifica doctrina porque al recurrir el SEPE invocó como sentencia de contraste una emitida en 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que exigió a la demandante no solo acreditar que no percibía la pensión para su hijo, sino también demostrar que había adoptado todas las medidas necesarias para obtenerlo sin que hubiesen dado resultado.
Además, el Supremo ha indicado que no se puede exigir al progenitor que recibe la pensión para los hijos -una mujer en el caso analizado- que interponga reclamación o denuncia sobre este impago, "salvo casos de fraude de ley", y ha fallado que se debe aplicar perspectiva de género.
No pagar la pensión alimenticia es "violencia económica"
En la sentencia del Tribunal Supremo también se indica que no se debe exigir reclamación o denuncia porque hacerlo obvia la perspectiva de género. El alto tribunal recuerda que el impago intencionado de una pensión es una "forma de violencia económica" tipificada en el Código Penal y es, a su vez, una forma de violencia de género, la tercera más frecuente.
Exigir a la beneficiaria que agote todos los recursos a su alcance, y por tanto que denuncie a su expareja para acreditar el impago, supone "desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja", indica el Supremo
Por eso, sentencia que el criterio adecuado es del TSJ andaluz: no computar la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar "al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente".
"La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia", recalca el Supremo.
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