Atención, pensionistas: la Seguridad Social avisa que quienes cumplan este requisito no cobrarán la paga extra de Navidad
Estas pensiones no incluyen una paga extraordinaria

Estos pensionistas no tendrán una pensión extraordinaria. / EUROPA PRESS
Pablo Varela
La paga extra de Navidad es uno de los momentos más esperados por millones de pensionistas en España. Sin embargo, la Seguridad Social ha confirmado que no todos los pensionistas recibirán este dinero extra.
El INSS apunta que el abono de esta paga depende del tipo de pensión que reciba cada individuo y del régimen en el que esté inscrito. Este 2025, los pensionistas recibirán esta cuantía extra entre el 22 y el 25 de noviembre, aunque las fechas exactas pueden variar en función de cada banco.
Según establece la ley, las pensiones contributivas incluyen dos pagas extraordinarias al año. El importe de esta extra es el de una mensualidad completa de la paga ordinaria y afecta a prestaciones como la pensión por jubilación, las de viudedad o la de incapacidad permanente, aunque existen excepciones.
Pensiones sin extra de Navidad
Una de las prestaciones que no cuenta con estos pagos extraordinarios son las pensiones de incapacidad permanente derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Sucede lo mismo con las pensiones de viudedad y orfandad que se derivan de eventualidades profesionales.
En este caso, los beneficiarios no pierden dinero respecto a otros pensionistas, la única diferencia está en la forma en la que reciben el abono. Su pensión está prorrateada en doce pagas, por lo que la cantidad a final del año es equivalente a la de quienes reciben catorce mensualidades.
El motivo detrás de este prorrateo viene de la definición de incapacidad permanente en su modalidad contributiva que hace la Seguridad Social. La institución incide en que se trata de una situación en la que la persona trabajadora pierde su capacidad laboral y que la duración de sus padecimientos justifican un sistema de pago adaptado.
Según el cálculo de la base reguladora para este tipo de pensiones, las pagas extraordinarias van integradas en la cuantía mensual de cada pensión. Esta base reguladora se determina cogiendo los salarios percibidos durante el año anterior al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
Además, se incluyen en el cálculo una serie de conceptos como las propias pagas extraordinarias, la antigüedad o las horas extra. Una vez sumados todos los conceptos, la cuantía se divide entre doce para obtener una base mensual que ya incluye pagas extraordinarias. Por su parte, las pensiones de viudedad y orfandad con origen en accidentes o enfermedades laborales siguen el mismo cálculo.
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