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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, lo tiene claro: “No todo conflicto o situación tensa es acoso laboral”

El letrado ofrece tres claves imprescindibles para identificar el mobbing y tomar las medidas adecuadas

Ignacio de la Calzada: “No todo conflicto o situación tensa es acoso laboral”

Ignacio de la Calzada: “No todo conflicto o situación tensa es acoso laboral”

Carmen Tomàs

Carmen Tomàs

Se trata de un problema que puede llegar a convertirse en una pesadilla en la vida de los afectados, un auténtico calvario para aquellos que lo sufren y que ven en peligro su sustento, en la gran mayoría de los casos. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada advierte que el acoso laboral “es esa conducta que puede venir de un superior —acoso vertical descendente—, de un compañero —acoso horizontal— o incluso de un inferior —acoso vertical ascendente—, que busca básicamente que un trabajador se vaya a la calle y se canse”. Se trata, ni más ni menos, que del "bullying" en el entorno de trabajo y entre adultos, conocido también como "mobbing". Y es que en todos los ámbitos hay personas buenas y otras dispuestas a amargar el día a un compañero ya sea por celos, competitividad, miedo...

El letrado e "influencer" matiza en un vídeo compartido en su cuenta de Instagram que “la mayoría de veces viene por el dueño de la empresa o por tu jefe, pero no todo conflicto o situación tensa es acoso”. Según explica, existen tres requisitos fundamentales para identificar que se trata realmente de acoso laboral. Conviene apuntarlos y tenerlos en cuenta, no solo por si nos vemos en una situación similar, sino también si observamos que un compañero puede estar pasando por este duro trance:

1. Conducta reiterada y prolongada

“El primero es que sea una conducta reiterada y prolongada en el tiempo”, señala. Distingue entre “un mero conflicto puntual o que te lleves mal con alguien” y una “situación sistemática, una conducta que es tendente a que te vayas y de forma reiterada durante meses y meses”.

Añade el abogado que “la jurisprudencia ha dicho seis meses, aunque no siempre es necesario que se cumpla este requisito”.

2. Intencionalidad y daño a la dignidad

Otro elemento esencial es la intencionalidad o los efectos de menoscabar la dignidad del trabajador. En sus palabras: “Cuando digo intencionalidad es que tienen claramente la intención de que te vayas, de hacerte daño o que te cause ese efecto”.

El abogado subraya que cada persona reacciona de manera distinta: “Puede ser que te insulten y a alguien le importe poco o que te insulten y eso te hunda. También puede haber conductas menos claras que tengan un efecto negativo en el trabajador”. No todo el mundo tiene la misma sensibilidad ni reacciona de la misma forma, lo que no justifica la violencia verbal o la mala intención de quien menoscaba la integridad del otro.

De la Calzada resume este punto con claridad: “El requisito es un efecto de menoscabar esa dignidad. También puede ser algo tan sencillo como quitarte funciones y aislarte”.

3. Consecuencias en la salud

El tercer síntoma, explica, son las consecuencias reales sobre la salud, como “estrés, ansiedad, bajas médicas”. Aunque “no es un requisito imprescindible”, el abogado advierte que “casi siempre suele desembocar en una baja médica”. En muchas situaciones, el volver al trabajo y verse implicado en ambientes donde se te aisla o se te menosprecia puede desembocar en ataques de ansiedad.

Qué hacer si lo sufres

De la Calzada aconseja: “Ten pruebas de ello. Siempre manifiéstalo desde el minuto uno. Ten asistencia médica desde el inicio, aunque no vayas a coger una baja”. Recomienda además “comentárselo a tu médico y que te lo deje en un informe para tener acreditado ese daño”.

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