¿Por qué no todos los herederos pagan los mismos impuestos de sucesiones? La abogada Laura Lobo lo explica
La letrada ha desmontado varios de los falsos mitos y creencias que se suelen divulgar sobre este tributo

¿Por qué no todos los herederos pagan los mismos impuestos de sucesiones? La abogada Laura Lobo lo explica
La abogada especializada en familia y herencias Laura Lobo ha aclarado en su cuenta divulgativa de Instagram tres ideas erróneas muy extendidas sobre el impuesto de sucesiones, un tributo que, según explica, no se calcula de forma tan simple como muchos piensan.
El primer bulo a desmentir es el de que el impuesto de sucesiones consista en aplicar un porcentaje directo sobre una masa hereditaria. Sobre esto, Lobo señala que se trata de una afirmación "absolutamente falsa". En este caso el cálculo es sencillo. La letrada expica que, para determinar la cantidad a pagar, se parte del valor total de la herencia y se deben restar las cargas y deudas. A esa cifra resultante se aplican bonificaciones o reducciones, cuando corresponda, y también se tiene en cuenta el patrimonio preexistente del heredero. Por tanto, el cálculo final implica diversas operaciones matemáticas, no una simple regla porcentual.
Esto nos lleva, por una cuestión de cálculo, a desmontar el segundo mito sobre los impuestos de sucesiones. Se trata de la creencia de que dos herederos que reciben el mismo porcentaje de una herencia pagan el mismo importe del impuesto de sucesiones. Según precisa Lobo, esto no es cierto porque el tributo varía en función del patrimonio que ya posea cada heredero. “Si una persona tiene un patrimonio preexistente superior a otro, va a pagar más impuesto de sucesiones”, indica. De este modo, dos herederos con idéntica participación en una herencia pueden acabar abonando cantidades distintas. No se trata de una cifra igualitaria sino más bien equitativa.
Por último, Lobo aclara que no es necesario incluir una cláusula en el testamento para pagar el impuesto de sucesiones con el dinero del fallecido. “Eso es totalmente falso”, insiste. La legislación ya permite hacerlo sin necesidad de que se establezca expresamente en el testamento, puesto que se trata de una facultad reconocida por la ley.
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