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Los caseros con inquilinos morosos deben seguir pagando a Hacienda: las rentas deben tributar aunque no se perciban

El TEAC confirma a través de una sentencia que los contribuyentes que posean una propiedad en alquiler deben tributar a razón del contrato

Aviso de Hacienda: multas a quienes tengan varias casas y no hagan esto

Aviso de Hacienda: multas a quienes tengan varias casas y no hagan esto / Eva Abril

Carmen Tomàs

Carmen Tomàs

Un, a priori, "insólito" caso que sirve para ilustrar un hecho: Hacienda obliga a declarar los alquileres no cobrados. Y es que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma que las rentas deben tributar aunque no se perciban. Los caseros están en la obligación de declarar la renta según se establezca en el contrato de alquiler, independientemente de si el inquilino haya pagado o no.

Así, el TEAC ratifica que los propietarios de viviendas en España están obligados a declarar en el IRPF las rentas del alquiler, incluso si el inquilino no paga. Se ha hecho a través de una resolución, dictada el 24 de junio de 2025, aclara que el criterio de imputación temporal se basa en la exigibilidad contractual de la renta, no en su cobro efectivo. La sentencia se basa en el caso de una afectada, contribuyente residente en Suiza, que había declarado los ingresos de una vivienda alquilada en España. Al dejar de recibir las mensualidades pactadas por parte de sus inquilinos, inició un preceso judicial de desahucio y solicitó la devolución de las cuotas ya ingresadas, alegando que se trataba de rentas no obtenidas.

El caso analizado afecta a una contribuyente residente en Suiza que había declarado los ingresos de un inmueble alquilado en España. Al no recibir las mensualidades pactadas, inició un proceso judicial de desahucio y solicitó la devolución de las cuotas ya ingresadas, alegando que esa tributación correspondían a unas mensualidades que no había obtenido. Hacienda rechazó la petición, y el TEAC ha confirmado la decisión.

La clave está en el contrato de alquiler

No obstante, el tribunal recuerda que el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario deben declararse en el ejercicio en que sean exigibles, independientemente de cuándo se cobren. En este sentido, el hecho de que el arrendador no haya percibido las cantidades no impide que deba tributar por ellas, siempre que el derecho de cobro exista por contrato.

La resolución también cita la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia 1467/2021, que ya había fijado este mismo criterio. Según el alto tribunal, las rentas derivadas de un contrato de arrendamiento mantienen su naturaleza de rendimiento del capital inmobiliario incluso cuando no se han percibido puesto que "en teoría" el contrato exige que se percibirán tarde o temprano, debiendo imputarse al ejercicio en el que resultan exigibles.

¡ATENCIÓN! Si eres propietario de una vivienda, necesitas saber esto sobre el IRPF

¡ATENCIÓN! Si eres propietario de una vivienda, necesitas saber esto sobre el IRPF / Eva Abril

Además, cabe subrayar que este razonamiento se extiende también a los no residentes y el TEAC recuerda que que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) se aplica en concordancia con las reglas del IRPF, tal y como dispone el artículo 3 de su ley reguladora. Es decir: residas o no en España tienes la misma obligación en este sentido que si resides fuera.

A esto se suma el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza: España mantiene la potestad de gravar los rendimientos del alquiler de inmuebles situados en su territorio, incluso si el propietario vive en el extranjero.

Esta decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central refuerza la idea de que la obligación tributaria nace, no con el cobro efectivo de la renta, sino con el derecho a percibirla a través de un medio contractual.

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