El Supremo, tajante: una sentencia rechaza ampliar la jornada laboral a fines de semana aunque lo ponga por contrato
El tribunal considera esto supone una modificación sustancial de las jornadas de trabajo

Así es el interior del Tribunal Supremo / Europa Press
Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa alterara de forma unilateral la jornada laboral de sus empleados, que pasaron de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de lunes a domingo, pese a que así estaba recogido en su contrato.
La sala de lo Social del Alto Tribunal considera este hecho una modificación sustancial de las jornadas de trabajo. El recurso fue presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra un fallo de abril de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y que anula.
Los hechos
En abril de 2022, la empresa informó a los representantes sindicales de que, a petición de un cliente, una de las campañas pasaría a realizarse de lunes a domingo, con horario de 09.00 a 22.00, decisión que fue denunciada por CGT.

Interior del Tribunal Supremo / INFORMACIÓN
CGT acudió al Supremo, que ha aclarado si la empresa demandada ha incumplido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al pasar los afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a hacerla de lunes a domingo.
La Sala entiende que "no es dudoso" que, si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone "una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo", que requería haber seguido el procedimiento previsto en el ET.
Es cierto, añade la sentencia, que en los contratos se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo. Pero precisa que, "sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa", si desde 2017 se estaba trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo "está claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo".
En consecuencia, el tribunal falla que la empresa no podía decidir "unilateralmente y sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET".
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