La Seguridad Social aclara qué pasa tras 18 meses de baja: esto le pasa a tu contrato y a tus cotizaciones
Tras superar los 545 días de baja el expediente ya no es de la empresa, pasa a gestionarlo la Seguridad Social que determinará qué ocurre con el trabajador

¿Es legal que te despidan estando de baja? Un abogado laboralista responde / Eva Abril
Muchos trabajadores llegan a los 18 meses de incapacidad temporal sin tener claro qué ocurre a partir de ese momento. La situación suele generar inquietud: dejan de cotizar, siguen oficialmente de baja y, sin embargo, no han recibido todavía una valoración médica definitiva. Este escenario, lejos de ser excepcional, es el funcionamiento habitual del sistema.
Una vez superados los 545 días de baja, la normativa establece que la empresa deja de cotizar por esa persona. Desde ese día ya no se generan nuevas cotizaciones y el expediente pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe determinar si la incapacidad temporal continúa o si procede iniciar un cambio de situación.

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Aunque muchos trabajadores interpretan este cese de cotización como una pérdida del empleo, no es así. El contrato no se extingue, sino que queda suspendido temporalmente hasta que el INSS dicte una resolución. Esta suspensión, explican desde Campmany Abogados, se debe a que el proceso administrativo y las valoraciones médicas no siempre avanzan al mismo ritmo, lo que deja a muchas personas en un “limbo laboral” que se alarga más de lo deseado.
Qué puede decidir la Seguridad Social al agotar los 18 meses de baja
Cuando el expediente llega a los servicios de valoración, el INSS debe emitir una resolución basada en la situación clínica del trabajador. Las opciones son únicamente tres:
- Reconocer una incapacidad permanente. Si el cuadro médico lo justifica, la persona pasa a una pensión por incapacidad en su grado correspondiente.
- Dar el alta médica. El INSS puede considerar que no es necesario mantener la baja, bien por recuperación o por mejoría suficiente. En este caso, se extingue la incapacidad temporal y el trabajador debe reincorporarse a su puesto.
- Conceder una demora de calificación. Se trata de una prórroga extraordinaria que amplía la incapacidad temporal seis meses más, hasta alcanzar como máximo 730 días naturales. Es decir, dos años desde el inicio de la baja.
Esta demora de calificación debe notificarse de forma expresa, aunque los especialistas destacan que no siempre es habitual que se comunique con antelación. Cuando la decisión es el alta, el trabajador recibe primero un SMS y, posteriormente, una carta. No acudir al trabajo tras recibirla puede derivar incluso en un despido por inasistencia.
Quién paga la baja a partir de los 18 meses
Al agotarse el plazo máximo ordinario, el abono de la prestación continúa sin cambios. La persona en incapacidad temporal sigue cobrando el 75% de su base reguladora, tal como venía sucediendo en los meses anteriores.
El pagador puede ser:
- La Seguridad Social, si ya estaba abonando la prestación.
- La mutua, cuando era la entidad responsable del pago desde el inicio.
En cualquier caso, la cuantía no se modifica y no se aplican reducciones adicionales por superar los 18 meses.
Vacaciones y otros derechos laborales durante este periodo
Otra duda frecuente aparece cuando el proceso finaliza con una incapacidad permanente: ¿se pierden las vacaciones generadas durante la baja? La respuesta es clara. Según recuerda Campmany Abogados, si la persona finalmente pasa a una pensión de incapacidad, la empresa debe abonar las vacaciones no disfrutadas, ya que son un derecho adquirido. No desaparecen por el hecho de haber estado tanto tiempo de baja.

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Este detalle es importante porque muchas personas creen que esos días quedan anulados al pasar a incapacidad, cuando en realidad deben ser compensados económicamente.
Un proceso largo que genera incertidumbre
El funcionamiento del sistema provoca que numerosos trabajadores permanezcan semanas o meses esperando la cita con el Tribunal Médico. Este retraso explica la sensación de parálisis que sienten muchos afectados: no cotizan, no trabajan, pero siguen en incapacidad temporal. Mientras tanto, la empresa conserva su puesto, aunque suspendido, hasta que exista una resolución concluyente.
Pese a esa incertidumbre, el marco legal es claro: a partir de los 18 meses se deja de cotizar, pero ni el contrato se rompe ni la prestación se interrumpe. El expediente continúa su curso hasta que el INSS determine si corresponde alta, prórroga o incapacidad permanente.
¿Qué sucede con mi cotización a la Seguridad Social si estoy en incapacidad permanente?
Cuando un trabajador es declarado en incapacidad permanente, deja de cotizar como lo hacía mientras trabajaba. Sin embargo, la Seguridad Social aplica una serie de mecanismos para que esa falta de cotización no perjudique la pensión futura.
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