Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Seguridad Social revisará el IMV en 2026 y miles de beneficiarios podrían tener que devolver dinero

La regularización anual del Ingreso Mínimo Vital puede hacer que pierdas la ayuda o que tengas que devolver lo que ya has cobrado

La revisión del IMV llega en semanas: quién puede quedarse sin ayuda y quién tendrá que devolver dinero

Qué hacer si no quieres perder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) / INFORMACIÓN

C. Suena

C. Suena

La cuenta atrás ya ha empezado para miles de hogares que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La prestación no es fija para siempre: la Seguridad Social revisará los ingresos reales del año y ajustará lo que se cobre a partir de 2026. Para algunos significará una subida y un pago extra de atrasos.Para otros, una rebaja… o incluso la extinción de la ayuda y la devolución de lo cobrado de más.

Detrás de ese movimiento no hay un cambio de criterio puntual, sino la propia lógica con la que nació el IMV: se trata de una renta diseñada para garantizar un mínimo de ingresos a los hogares vulnerables, cubriendo la diferencia entre lo que realmente entra en casa y la renta garantizada que fija la ley. Cuando cambian los ingresos, la prestación tiene que ajustarse.

Sánchez resalta la importancia del Ingreso Mínimo Vital para "llegar donde nosotros no podemos"

Sánchez resalta la importancia del Ingreso Mínimo Vital para "llegar donde nosotros no podemos" / Europa Press

¿Por qué la Seguridad Social revisa el IMV al final del año?

La Ley 19/2021 establece que la situación de vulnerabilidad se mide, en general, con los ingresos del ejercicio anterior, apoyándose en los datos que aporta la Agencia Tributaria. Cuando Hacienda cierra la campaña de la Renta y ya se conocen las cifras definitivas, la Seguridad Social cruza esa información con su base de datos y comprueba si cada beneficiario y su unidad de convivencia siguen dentro de los límites que dan derecho al IMV.

Si el conjunto del hogar ha ganado más de lo previsto, es posible que durante el año haya estado cobrando una cuantía más alta de la que le correspondía. Y, al contrario, si los ingresos han caído, puede que haya cobrado de menos. De ahí salen los famosos ajustes: subidas, bajadas, atrasos y reclamaciones de “cobros indebidos”.

Cuatro escenarios tras la revisión: subir, bajar, seguir… o perder la ayuda

Tras el cruce de datos con la Renta, la Seguridad Social puede situar a cada beneficiario en uno de estos cuatro casos:

  • Te suben la cuantía y cobras atrasos. Si los ingresos de 2025 fueron más bajos que los que se usaron para calcular tu IMV, la prestación para 2026 será más alta. Además, la Seguridad Social puede abonarte una paga única de regularización con lo que dejaste de cobrar durante 2025, porque la revisión tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero.
  • Te bajan el IMV y aparece la palabra “cobros indebidos”. Si tus ingresos han sido mayores, el sistema entiende que se te ha pagado de más. En 2026 cobrarás menos y, además, es posible que la Seguridad Social te reclame la diferencia como cobros indebidos, ya sea mediante una carta de deuda o descontándolo mes a mes de la propia prestación.
  • Te mantienen la ayuda. Si tu situación económica y tu unidad de convivencia apenas han cambiado, la cuantía se mantiene, más allá de la revalorización anual que apruebe el Gobierno.
  • Pierdes el derecho al IMV. Si los ingresos totales del hogar superan la renta garantizada que marca la ley para tu tipo de unidad de convivencia, la ayuda se extingue. En ese caso, la Seguridad Social notificará la pérdida del derecho y, si se confirma que durante el año has estado por encima del umbral, también puede exigir la devolución de lo percibido de más.
Ingreso Mínimo Vital: este es el bulo sobre esta ayuda que el Ministerio ha tenido que desmentir

PI STUDIO

Declaración de la Renta: obligatoria aunque no llegues al mínimo

Uno de los puntos que más confusión genera es la obligación de hacer la Renta. A diferencia de otros contribuyentes, aquí no vale el típico “no llego al mínimo, no estoy obligado”.

El artículo 36 de la Ley 19/2021 es claro: tanto el titular del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar cada año la declaración del IRPF, aunque el resultado sea cero. No presentarla puede acabar en suspensión temporal de la prestación e incluso en la pérdida del derecho si el incumplimiento se prolonga.

La paradoja es que el IMV está exento de tributación en la mayoría de los casos, de modo que normalmente no supone pagar más impuestos, pero sí es un requisito imprescindible para seguir dentro del sistema.

¿Cómo saber si te van a subir, bajar o quitar el IMV?

Además de la carta que pueda llegar a buzón físico o electrónico, la pista más rápida suele estar en el Certificado Integral de Prestaciones disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Según explican funcionarios especializados en prestaciones en medios y redes, cuando se actualiza este documento suele reflejar ya la nueva cuantía mensual que se cobrará el año siguiente.

Si la cifra que aparece ahí no coincide con lo que has estado cobrando, estás viendo en directo el resultado de la revisión:

  • Una cuantía mayor anticipa subida y posibles atrasos.
  • Una cantidad menor suele ir ligada a ajustes por ingresos más altos.
  • La desaparición de la prestación es la señal de que el derecho se ha extinguido.

¿Y si hay errores o tu situación ha empeorado?

La ley del IMV y la normativa de la Seguridad Social prevén vías para recurrir una resolución o pedir que se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad actual, especialmente si los ingresos del año de la Renta no reflejan la realidad presente del hogar.

Si te notifican una bajada drástica o la extinción del IMV y tus ingresos de 2025 ya no existen o han caído en 2026, puedes:

  • Presentar alegaciones o recurso contra la resolución.
  • Solicitar que se revise la prestación con los ingresos actuales, acreditando la caída de rentas como vulnerabilidad sobrevenida.
  • En caso de “cobros indebidos”, pedir aplazamiento o fraccionamiento si no puedes devolver de golpe la cantidad reclamada.

Lo que hay que tener en cuenta es que el IMV no desaparece de forma arbitraria, pero no es una paga inamovible. Cada cierre de año fiscal es un examen de ingresos que decide si en 2026 te corresponde cobrar más, menos, lo mismo… o si, simplemente, has dejado de cumplir los requisitos para seguir dentro del sistema.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents