¿Vives de alquiler y el propietario quiere vender? La notaria María Cristina Clemente Buendía explica tu derecho como inquilino
Si eres arrendatario de una vivienda que se va a poner en venta, el derecho a tanteo reflejado en tu contrato te otorga estos beneficios

Esto es lo primero que debes comprobar si tu casero te dice que va a vender. / INFORMACIÓN
Igual que si trabajas debes conocer al dedillo las condiciones de tu contrato laboral, si vives de alquiler debes hacer lo propio con el documento que te acredita como arrendatario de una propiedad. Son muchos los inquilinos que, frente al anuncio de su casero de que debe irse porque va a vender la casa, recogen sus bártulos sin más antes de ejercer su derecho a tanteo de la vivienda. La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha explicado en qué consiste esta cláusula que aparece en gran parte de los contratos.
Cláusula de tu contrato de alquiler
“Si eres arrendatario de una vivienda y su propietario quiere venderla, tienes derecho a comprarla con preferencia a cualquier otro”, explica Clemente Buendía. Este derecho, también conocido como derecho de adquisición preferente, puede ejercerse siempre que el inquilino no haya renunciado expresamente a él en su contrato de alquiler y se reflejará en la cláusula de "derecho a tanteo" o similares.
En la práctica, este proceso se articula de la siguiente forma: En toda escritura de compraventa de una vivienda, el notario debe recoger la declaración del propietario sobre si el inmueble a vender está arrendado o no. De ser así, será necesario acreditar que el inquilino ha sido notificado previamente de la intención de vender y conforme a la legalidad. Esto es que el casero deberá informar de forma fehaciente al arrendatario del precio de venta y demás condiciones esenciales de la operación de venta. A partir de ese momento, el inquilino dispone del derecho de tanteo, que puede ejercer en un plazo de 30 días naturales desde la notificación.

Una inmobiliaria en Alicante. / Jose Navarro
Derecho de retracto
¿Y qué ocurre si no se acredita que esa comunicación previa se haya realizado o si la vivienda se vende finalmente por un precio inferior al notificado? Según explica Clemente Buendía, la escritura de compraventa puede otorgarse, pero en ese caso surge un segundo derecho a favor del inquilino: el derecho de retracto.
En este caso, se debe notificar al arrendatario la venta mediante la entrega de una copia de la escritura. Desde ese momento, el inquilino dispone también de otros 30 días naturales para ejercer su derecho y adquirir la vivienda en las mismas condiciones (y por el mismo precio).
Así que, recuerda, si tu casero te dice que debes marchar porque va a vender, no olvides revisar tu contrato y aplicar esta cláusula si te interesa adquirir la vivienda.
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