Muchas personas tendrán que devolver el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social: estos son los motivos
Esta prestación no contributiva requiere del cumplimiento de ciertos requisitos de renta

AIReF propone una "reformulación completa del incentivo al empleo del IMV" / Europa Press
La idea del Ingreso Mínimo Vital (IMV) nació como un salvavidas en plena pandemia: una prestación estatal para que ningún hogar se quedara sin lo básico. En la práctica, el IMV garantiza un nivel mínimo de renta y cubre la diferencia entre lo que ya entra en casa y lo que la norma considera renta garantizada. Es una prestación no contributiva y su duración se mantiene mientras persista la vulnerabilidad económica y se sigan cumpliendo los requisitos.
¿Quién tiene derecho a cobrar el IMV?
Esta prestación puede solicitarse viviendo solo o como unidad de convivencia, y la ley fija requisitos como residencia legal y efectiva en España (con carácter general, al menos un año), acreditar vulnerabilidad económica y, si se solicita como unidad de convivencia, que esa unidad esté constituida un mínimo de seis meses, además de condiciones de edad con excepciones (por ejemplo, víctimas de violencia de género o jóvenes extutelados). En 2025, la renta garantizada parte de 658,81 €/mes para un adulto solo y puede alcanzar importes superiores según composición del hogar y supuestos específicos.

Qué hacer si no quieres perder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) / Eva Abril
Devoluciones del IMV
Ahora viene el giro de guion: cinco años después del arranque, miles de beneficiarios están recibiendo reclamaciones de devolución. El Defensor del Pueblo ha explicado que buena parte del problema está ligado al sistema de actualización anual y a los tiempos administrativos: se revisan rentas con datos consolidados (por ejemplo, tras la campaña de la renta y con información tributaria), y esa “foto” llega tarde, de modo que pueden acumularse meses en los que se cobra de más o de menos y luego aparece la deuda.

La revisión del IMV llega en semanas: quién puede quedarse sin ayuda y quién tendrá que devolver dinero / INFORMACIÓN
El motivo más frecuente para que la Seguridad Social exija devolverlo es el “cambio no comunicado a tiempo”. La ley obliga a informar en 30 días naturales de cualquier variación que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación (ingresos que suben, alguien que entra o sale del hogar, cambios de domicilio/padrón, etc.). También exige, entre otras, comunicar salidas al extranjero superiores a 90 días al año y reintegrar lo indebidamente percibido. Si esos cambios no se notifican, la conducta puede ser infracción grave o muy grave según el impacto del cobro indebido.
También son motivo de reprobación no aportar documentación o no garantizar la recepción de notificaciones (si eso acaba generando un cobro indebido), negarse a participar en estrategias de inclusión cuando proceda, o incumplir las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo o actividad. Y, en el extremo más peligroso, la vía del fraude: aportar datos o documentos falsos para obtener o mantener una cuantía indebida.

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Daniel Tortajada
Las sanciones pueden ir desde apercibimiento hasta pérdida de la prestación; en infracciones muy graves, puede imponerse pérdida de hasta seis meses y, si hay extinción del derecho, la sanción puede implicar ingresar seis mensualidades, además del reintegro. En supuestos fraudulentos, la norma prevé incluso la imposibilidad de ser beneficiario durante dos años, o hasta cinco si hay reincidencia en muy grave.
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