No es solo para jóvenes: así se puede cobrar la pensión de orfandad con más de 60 años
Esta ayuda puede mantenerse siempre que se cumplan una serie de requisitos

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito / Eva Abril
La pensión de orfandad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a los hijos de trabajadores fallecidos con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que provoca la muerte de uno o ambos progenitores. Se trata de una ayuda diseñada para proteger a personas que dependían económicamente de sus padres y que, tras su fallecimiento, quedan en una situación de especial vulnerabilidad.
En el imaginario colectivo, la pensión de orfandad se asocia casi exclusivamente a menores de edad o a jóvenes de hasta 25 años que continúan estudiando y no superan determinados límites de ingresos. También es relativamente conocida en los casos de personas con discapacidad reconocida. Sin embargo, lo que resulta menos conocido es que esta prestación puede mantenerse o incluso reconocerse a personas de más de 60 años, siempre que se cumplan una serie de requisitos muy concretos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
Desde 2025, la interpretación del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social ha introducido matices relevantes en el acceso y mantenimiento de la pensión de orfandad. Este precepto establece que el derecho a la pensión no se extingue por alcanzar una determinada edad cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. La clave está en que esa situación de incapacidad se haya producido antes de cumplir los 21 años o mientras la persona ya era beneficiaria de la pensión.
En términos generales, la pensión de orfandad se extingue al cumplir los 25 años, pero la normativa contempla excepciones muy claras. La más importante es la de las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, para quienes no existe límite de edad. En estos casos, la pensión puede mantenerse de forma indefinida, incluso superados los 60 años. No obstante, es imprescindible demostrar que la incapacidad existía en el momento exigido por la ley, aunque su reconocimiento administrativo se haya producido con posterioridad al fallecimiento del progenitor.
Mayores de 52 años
Además de esta excepción, desde 2025 se ha reforzado la protección de otro colectivo especialmente vulnerable: las personas mayores de 52 años que convivieron y cuidaron de forma continuada al progenitor fallecido. Esta medida busca dar cobertura a quienes dedicaron gran parte de su vida al cuidado familiar y, por ese motivo, no pudieron desarrollar una carrera laboral ni generar derechos propios suficientes. Para acceder a la pensión en estos casos, es necesario acreditar una convivencia y cuidado continuado durante al menos dos años antes del fallecimiento, mediante documentos como certificados de empadronamiento, informes médicos del progenitor o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Pensión de orfandad pasados los 60 años / INFORMACIÓN
Cómo acceder a esta pensión
Para poder acceder a la pensión de orfandad en edad adulta, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos adicionales. Entre ellos, contar con informes médicos y una resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acrediten la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También es necesario no percibir otra pensión contributiva o no contributiva incompatible y, en caso de realizar algún trabajo, no superar el Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, el progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años si estaba en alta o situación asimilada, salvo en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los que no se exige cotización previa.
En cuanto a la cuantía, la pensión de orfandad se calcula aplicando, con carácter general, un 20% de la base reguladora del progenitor fallecido por cada beneficiario. En situaciones de orfandad simple, cuando sobrevive uno de los progenitores, la pensión mínima ronda los 267,50 euros mensuales. En los casos de orfandad absoluta, cuando han fallecido ambos padres y no existen otras prestaciones de supervivencia, la cuantía puede incrementarse de forma significativa y llegar a superar los 900 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas. El trámite para solicitarla debe realizarse ante el INSS, de forma presencial o telemática, aportando la documentación necesaria.
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