María Cristina Clemente Buendía, notaria, lanza un aviso a quienes mandan bizums recurrentes: "El hecho imponible existe y se llama donación"
La notaria recuerda que el deber de declarar recae sobre el ciudadano, independientemente de la vigilancia que ejerza la entidad bancaria

Cuidado con Bizum: Hacienda podría multarte por hacer estas transferencias / Eva Abril
Guillem Ortu
En un contexto de creciente digitalización de los movimientos financieros, la facilidad para enviar dinero a través de aplicaciones móviles como Bizum ha generado una falsa sensación de impunidad fiscal entre los ciudadanos.
María Cristina Clemente Buendía, notaria, ha advertido recientemente sobre los riesgos de realizar transferencias periódicas sin cumplir con las obligaciones tributarias, recordando que el deber de declarar recae sobre el ciudadano, independientemente de la vigilancia que ejerza la entidad bancaria.
Obligaciones bancarias vs. Deberes del ciudadano
La experta comienza desmitificando el alcance de las notas informativas de la Agencia Tributaria respecto a los pagos por móvil. Según explica la notaria, "esa nota lo único que dice es que el banco –no el particular–no tiene obligación de declaración, no reportará mensualmente a la Agencia Tributaria esos datos si son de particulares". Esta afirmación se alinea con el Real Decreto 253/2025, que en su Artículo 38 bis centra la obligación de informar sobre pagos por móvil específicamente en los cobros realizados por "empresarios o profesionales".
Sin embargo, Clemente Buendía subraya que esto no exime al emisor o receptor del dinero de sus responsabilidades. La experta aclara que la norma "no está diciendo que el particular que utiliza Bizum o transferencia para entregas de dinero (que sí sea hecho imponible de donación) esté exento de la obligación de declaración". Legalmente, la Ley 29/1987 establece en su Artículo 3.1.b que la adquisición de bienes por donación o cualquier negocio gratuito "inter vivos" constituye el hecho imponible del impuesto. Asimismo, el Artículo 31.1 de dicha Ley obliga a los sujetos pasivos a presentar una declaración o autoliquidación por tales prácticas.
Dos vías legales
Uno de los supuestos más comunes es el apoyo económico de padres a hijos. La notaria advierte que este flujo de dinero, "como lo es la ayuda periódica a un hijo mayor de edad y económicamente independiente", debe tratarse con rigor jurídico. En estos casos, afirma Clemente Buendía, "el hecho imponible existe y se llama donación. Por ello, recomienda documentar la operación de dos formas posibles para evitar sanciones.
Donación obligacional
La primera vía es formalizarlo como una donación, especialmente si es recurrente: "En concreto, una donación obligacional, porque no estás entregando el dinero de una sola vez, sino que serán sucesivas transferencias periódicas". Aquí, la experta recuerda que la normativa varía según la ubicación geográfica: "Mientras en comunidades autónomas como la madrileña basta con un documento privado hasta los 10.000 euros para poderte aplicar las bonificaciones fiscales, en otras como la valenciana se exige escritura pública". Esta capacidad de las regiones para regular sus propios beneficios y requisitos formales está amparada por los Artículos 20 y 34.2 de la Ley 29/1987, que permiten a las Comunidades Autónomas regular reducciones y aspectos de gestión.
Préstamo entre particulares
La segunda opción planteada es el "préstamo entre particulares sin devengo de interés formalizado en documento privado", donde debe constar el calendario de entregas y devoluciones. En este caso, el contribuyente puede marcar la casilla de "exento" en la autoliquidación, eliminando el coste fiscal pero cumpliendo con la transparencia que exige la ley.
Finalmente, Clemente Buendía insiste en la importancia de buscar asesoramiento profesional para cada historia personal, concluyendo con un mensaje directo: "Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche".
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