El Supremo falla contra el SEPE: un trabajador no deberá devolver más de 11.000 euros por una ayuda que le concedió “por error”
El hombre tenía reconocida una incapacidad permanente total y solicitó el subsidio para mayores de 52 años

Si tienes más de 52 años, puedes disfrutar a la vez de estas dos ayudas de la Seguridad Social / Eva Abril
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha eximido a un trabajador de devolverle al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) más de 11.000 euros que le solicitaba por haberle concedido una ayuda por lo que consideraba un error.
La sentencia recoge que el trabajador solicitó en julio de 2020 el subsidio para mayores de 52 años y el SEPE se lo concedió ya que cumplía con los requisitos. El hombre tenía una incapacidad permanente total desde 1996 para lo que se tuvo en consideración los cinco últimos años cotizados. Se acreditó que el demandado tenía cotizados 18 años, 5 meses y 18 días.
Sin embargo, casi dos años después, el (Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un nuevo informe contrario, en el que sostenía que el trabajador no alcanzaba el periodo genérico mínimo de 15 años de cotización, al descontar cinco años que habían servido en su día para el reconocimiento de la incapacidad permanente. A raíz de ese segundo certificado, el SEPE reclamó la devolución de 9.036,33 euros, cantidad que posteriormente alcanzó los 11.352,38 euros.
Un juzgado de los social de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco rechazaron la reclamación del SEPE. Éste último indicaba que no procede exigir la devolución del subsidio por desempleo para mayores de 52 años percibido porque “el beneficiario no tuvo ninguna participación en el error cometido por el SEPE” y añade que no existió “mala fe del beneficiario”.
El TSJ vasco añadió que “la finalidad del subsidio de desempleo que pretende paliar las necesidades de subsistencia, la obligación de devolución que postula el SEPE resulta una carga desproporcionada en los términos de la sentencia de 26 de abril de 2018 del TEDH (caso Cakarevic VS Croacia)”, tal y como se recoge en la sentencia del Supremo.
El Supremo da la razón al trabajador
Así pues la sentencia 1272/2025, dictada el 17 de diciembre de 2025 por la Sala de lo Social, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y declara firme la resolución del TSJ del País Vasco que había dado la razón al beneficiario. Los tribunales concluyeron que el beneficiario sí acreditaba una carrera de seguro superior a 15 años, sin que pudiera descontarse el periodo utilizado para la incapacidad permanente.
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