Cómo pagar la herencia con la propia herencia: el "truco" legal del abogado Pablo Ródenas
El experto señala cuál es la forma más sencilla de recibir los bienes heredados sin tener que pone dinero de tu bolsillo

¿Qué pasa con con las cuentas bancarias cuando alguien fallece? Laura Lobo, experta en herencias, resuelve la duda / Eva Abril
Recibir una herenciapuede parecer una buena noticia, pero para muchas personas supone una carga económica difícil de asumir. En España, los impuestos sobre sucesiones pueden representar una suma significativa, especialmente en comunidades donde las bonificaciones son más reducidas. Esta situación lleva a que, cada año, miles de herederos se vean obligados a renunciar a su parte por no disponer de liquidez para hacer frente a los tributos.
Esta paradoja provoca frustración e incluso conflictos familiares. Las cuentas bancarias del fallecido se bloquean automáticamente tras su defunción, y muchos herederos creen que no pueden acceder a esos fondos hasta haber cumplido con Hacienda. ¿Cómo pagar, entonces, si no se puede tocar el dinero heredado? La respuesta, según el abogado Pablo Ródenas, ya está prevista por la ley y no exige soluciones extremas ni préstamos personales.
Pagar la herencia con el dinero del fallecido
Ródenas plantea una cuestión clave: “¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones con mi dinero para heredar?”. Señala que esta es una de las dudas más angustiosas cuando fallece un familiar. “Y es normal, añade, porque pasa siempre lo mismo: fallece alguien, las cuentas se bloquean y los herederos piensan: si no pago el impuesto no heredo, pero si no heredo, ¿cómo pago el impuesto?”. Según el letrado, esta lógica circular “suena absurdo y lo es, porque la ley ya prevé este problema”.

Cómo pagar la herencia con la propia herencia. / INFORMACIÓN
Ródenas se apoya en una norma concreta: el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que “permite que el banco libere dinero de las cuentas del fallecido exclusivamente para pagar este impuesto”. En otras palabras, explica que no hace falta que el heredero adelante su dinero. Es el propio dinero del fallecido el que se puede usar, legalmente, para cumplir con Hacienda. “No con tus ahorros ni con préstamos ni con discusiones familiares”, puntualiza.
Documentación necesaria
El procedimiento, según detalla Ródenas, requiere unos pasos muy específicos y documentación concreta: “Hay que aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, y la autoliquidación del impuesto (modelo 650 o 660)”. Una vez completado todo, el banco libera exclusivamente el importe exacto necesario para pagar a Hacienda, ni un euro más ni menos.
Tercio de libre disposición
Además, el abogado desmiente uno de los mitos más frecuentes en materia sucesoria: el del “tercio de libre disposición”, al que muchos aluden como solución para facilitar el pago de impuestos. Según Ródenas, “no reduce impuestos ni es obligatorio para esto”, y aclara que “el pago con fondos del causante ya está permitido por ley, haya o no haya testamento especial”. Con esta afirmación, el abogado desmonta una creencia extendida entre herederos mal asesorados o que recurren a información poco rigurosa.
El letrado concluye con una reflexión muy clara: “El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente”, concluye.
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