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Aviso importante para las bajas de larga duración: a los 18 meses dejan de cotizar a la Seguridad Social

A los 545 días el expediente pasa a ser responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social que debe evaluar el estado del trabajador

Todo lo que debes saber si estás de baja médica

Aitana Solera

Las bajas médicas son un derecho básico de los trabajadores, que permiten interrumpir temporalmente su actividad profesional por motivos de salud. Durante este tiempo, el trabajador mantiene su contrato con la empresa, recibe una prestación económica y sigue cotizando a la Seguridad Social. Esta situación se conoce como incapacidad temporal y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social.

18 meses de baja

En general, la duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de 365 días, aunque puede prorrogarse por otros 180 días adicionales si se considera que existe posibilidad de recuperación. Así, en total, una baja puede mantenerse hasta 545 días, es decir, 18 meses naturales. Durante este tiempo, el trabajador conserva su relación laboral con la empresa y continúa generando cotizaciones a efectos de jubilación, desempleo o futuras prestaciones.

Sin embargo, al llegar al límite de los 18 meses, la situación cambia de forma significativa. A partir de ese momento, el expediente pasa a ser responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe evaluar el estado del trabajador y decidir cuál será el siguiente paso. La empresa, en ese punto, deja de cotizar por el empleado, aunque el contrato no se extingue, sino que queda en situación de suspensión.

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¿Qué pasa tras 18 meses de baja? / INFORMACIÓN

Una vez alcanzados los 545 días de baja, la Seguridad Social deja constancia en el sistema de que el trabajador ya no figura como cotizante. Se trata de un procedimiento legal y previsto en la normativa, que responde a la finalización del periodo máximo permitido para la incapacidad temporal. Desde ese momento, se inicia una nueva fase: el INSS debe resolver si corresponde un alta médica, una prórroga excepcional o el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Mientras se lleva a cabo esta evaluación, el trabajador sigue recibiendo la misma prestación económica que venía cobrando hasta entonces, y la entidad responsable del pago continúa siendo la Seguridad Social o la mutua, en función del caso. La empresa ya no abona cuotas a la Seguridad Social, y por tanto, ese tiempo no cuenta como cotizado a efectos de acumulación de periodos para futuras prestaciones.

Tribunal Médico

El paso por el Tribunal Médico es clave. Este equipo de valoración de incapacidades citará al trabajador para realizar una revisión clínica de su situación. A partir de esa evaluación, el INSS puede optar por tres posibles resoluciones: la primera es reconocer una incapacidad permanente, lo que pone fin a la incapacidad temporal y da derecho a una pensión en función del grado reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez). La segunda opción es emitir el alta médica si se considera que el trabajador ha mejorado y puede reincorporarse a su puesto. En ese caso, la baja queda extinguida. La tercera alternativa es acordar una demora de calificación, que permite prorrogar la baja hasta un máximo de 730 días naturales (24 meses en total), siempre que se justifique la necesidad de más tiempo para valorar una posible incapacidad.

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