Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario, analiza la jubilación anticipada de los trabajadores ferroviarios: “Es de 1987”
El experto en pensiones explica que la norma permite jubilarse antes sin penalización, pero sostiene que los coeficientes aplicados hoy son menos favorables que los de otros colectivos.

Lucía Feijoo Viera
La jubilación anticipada de los trabajadores ferroviarios ha vuelto al foco tras los recientes accidentes ferroviarios en España y, especialmente, después del siniestro de Adamuz. A partir de este contexto, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en pensiones, ha puesto sobre la mesa una cuestión concreta: una normativa que, como él mismo subraya, “es de 1987”.

Vídeo: Agencia ATLAS
Una jubilación anticipada ligada a trabajos de riesgo
En España, la edad ordinaria de jubilación puede reducirse para determinados colectivos cuando el trabajo se desarrolla en condiciones excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. “Hablamos de actividades con un elevado índice de morbilidad o mortalidad”, señala Muñoz Cuenca, que recuerda que este derecho está condicionado a cumplir un periodo mínimo de trabajo en la actividad y los requisitos generales del sistema.
Qué entiende la ley por penosidad, toxicidad o peligrosidad
El experto repasa cómo la legislación define estos conceptos. La penosidad se asocia a “condiciones extremas” que implican esfuerzo constante, exposición al calor o al frío, ruidos, vibraciones, nocturnidad o el uso permanente de equipos de protección. La toxicidad se vincula a la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos; la peligrosidad, a trabajos con mayor riesgo de accidente o enfermedad profesional; y la insalubridad, a ambientes perjudiciales para la salud.
Dentro de este marco, los trabajadores ferroviarios cuentan desde hace décadas con esta modalidad. “La jubilación anticipada de los ferroviarios entró en vigor en España en 1987”, recuerda Muñoz Cuenca, subrayando que fue uno de los primeros sectores en acceder a un adelanto de la jubilación sin penalización.
El problema está en los coeficientes reductores
El núcleo de su análisis está en cómo se calcula ese adelanto. “A los trabajadores ferroviarios se les aplica un coeficiente reductor entre el 0,15 y el 0,10, dependiendo de la actividad concreta”, explica, aunque precisa que “la mayoría, incluso los maquinistas de tracción eléctrica, tienen el coeficiente 0,10”.
Muñoz Cuenca contrasta esta situación con la de otros sectores incorporados más recientemente a la jubilación anticipada. “La policía local, los Mossos d’Esquadra, la Policía Foral de Navarra o los bomberos forestales tienen un coeficiente del 0,20”, señala.

Haber hecho la mili: el detalle que marca la diferencia en la jubilación anticipada / Eva Abril
La diferencia, explica, es clara: “Mientras un policía local necesita cinco años para reducir su edad de jubilación en un año, un trabajador ferroviario necesita diez”. En términos de carrera laboral, añade, “con 30 años de servicio un policía local puede adelantar su jubilación seis años, mientras que un ferroviario solo puede hacerlo tres”.
“Quizás convendría actualizarla”
Con estos datos, el experto apunta a una posible revisión del marco legal. “Teniendo en cuenta lo que ha sucedido y que esta legislación es de 1987, quizás convendría actualizarla y adaptarla a los nuevos coeficientes”, concluye.
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