El SEPE deniega el subsidio para mayores de 52 años a una mujer por no estar en el paro y la justicia le da la razón: estaba cuidando a sus hijas
El organismo estatal alegaba que la mujer había estado 10 años sin estar inscrita como demandante de empleo y el tribunal lo considera "una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas"

Una madre alimenta a su hijo / David Revenga
Casi 10 años estuvo una mujer sin apuntarse al paro por ser madre. Este es el motivo que alegó el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para denegarle el subsidio para mayores de 52 años y ella denunció. Ahora una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que reconoce a una mujer el derecho a percibir esta ayuda.
El texto, que recoge EFE, acredita la mujer solicitó el subsidio en octubre de 2023, pero el SEPE se lo denegó al apreciar una interrupción de casi diez años en la inscripción como demandante de empleo, entre 1998 y 2008, pues entendió que no cumplía el requisito de cotización específica exigido por la normativa.
La doctrina del paréntesis
El tribunal reconoce en este caso la aplicación de la doctrina del paréntesis, la cual "permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo".
Los magistrados explican en el fallo que la aplicación de dicha doctrina judicial con una perspectiva de género "debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del animus laborandi y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo".
A ello añaden que, de no hacerlo, "se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta".
Perspectiva de género
Además, indican que "esta integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a mujeres como a hombres que acrediten fehacientemente que, por su dedicación efectiva al cuidado de los hijos u otros familiares, han interrumpido su carrera".
La Sala de lo Social subraya que, en este caso, la beneficiaria ha acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas.
El TSXG indica que, tras la finalización de las tareas de cuidado, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008, y mantuvo dicha inscripción de forma ininterrumpida durante más de quince años, hasta la solicitud del subsidio, sin que lograra reincorporarse al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. Concluye así que acredita tanto la carencia genérica como la específica exigidas para el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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