La notaria alicantina María Cristina Clemente alerta sobre un error muy común al repartir herencias que puede salir caro al viudo: "Lo veo cada semana"
La experta aclara qué dice realmente la ley sobre la liquidación de gananciales y desmonta uno de los errores más repetidos en las notarías

No cometas estos errores si tienes que repartir una herencia / Eva Abril
La liquidación de una herencia tras el fallecimiento de uno de los cónyuges suele comenzar con un paso previo que genera frecuentes confusiones: la disolución de la sociedad de gananciales. Según advierte la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, uno de los errores más habituales es pensar que el viudo o la viuda debe adjudicarse obligatoriamente la mitad de cada uno de los bienes comunes.

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El error más habitual al liquidar gananciales
“Esto lo veo cada semana”, señala la notaria, que aclara que esa interpretación no se ajusta a lo que establece la ley. “No es cierto que el cónyuge viudo tenga que quedarse sí o sí con la mitad de cada bien”, explica.
Lo que marca la normativa, según detalla, es que el cónyuge superviviente tiene derecho a recibir la mitad del valor total de los bienes gananciales, pero no necesariamente a repartirse cada inmueble o activo por partes iguales. “La ley dice que debe adjudicarse lo que le corresponda en pago de sus gananciales, que es la mitad del valor, no la mitad de cada bien”, subraya.
Lo que dice realmente la ley (y lo que muchos no saben)
Para ilustrarlo, Clemente Buendía plantea un supuesto frecuente: un patrimonio ganancial formado por la vivienda habitual, valorada en 250.000 euros; un apartamento en la playa por 200.000 euros; y depósitos bancarios por 50.000 euros, lo que suma un total de 500.000 euros. En ese caso, al cónyuge viudo le corresponden 250.000 euros.
Las opciones de adjudicación y su impacto fiscal
La forma de recibir esa cantidad, sin embargo, admite distintas opciones. Una de ellas es adjudicarse la vivienda habitual por ese importe, una alternativa que puede resultar especialmente ventajosa en determinados supuestos. “Si el viudo o la viuda es mayor de 65 años y tiene previsto vender la vivienda, el coste fiscal en el IRPF sería cero”, apunta la notaria.

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La otra posibilidad es compensar ese valor con otros bienes del patrimonio, como el apartamento y los depósitos bancarios, sin necesidad de tocar la vivienda principal.
La notaria insiste en que elegir correctamente la forma de adjudicación puede evitar problemas posteriores, tanto a nivel fiscal como en el reparto de la herencia entre los herederos, y recomienda analizar cada caso antes de formalizar la liquidación.
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