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¿Qué ocurre si una persona fallecida hizo varios testamentos? La abogada Laura Lobo lo aclara

La experta en herencias señala cuál es el procedimiento para respetar las últimas voluntades del testador

¿Estás pensando en escribir tu testamento?: esta es la mejor opción

¿Estás pensando en escribir tu testamento?: esta es la mejor opción / Eva Abril

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Hacer testamento es una de las decisiones jurídicas más importantes que puede tomar una persona a lo largo de su vida. Aunque en muchas ocasiones se pospone, contar con un testamento evita numerosos conflictos entre herederos, asegura que la voluntad del testador se cumpla y facilita la tramitación de la herencia. En España, el testamento es un documento regulado por el Código Civil, que permite establecer de forma clara el destino de los bienes y derechos del fallecido, dentro del respeto a las legítimas legales.

Además, hacer testamento es un proceso sencillo, económico y revocable en cualquier momento. Por ello, es frecuente que una persona lo actualice varias veces a lo largo de su vida para adaptarlo a cambios familiares, patrimoniales o personales. Esta práctica, sin embargo, puede dar lugar a dudas legales al momento del fallecimiento: ¿cuál de todos los testamentos prevalece? ¿Qué ocurre si el último contradice a los anteriores? ¿Y si añade elementos sin revocar lo previo?

El último testamento

La abogada Laura Lobo, especialista en Derecho de Sucesiones, responde a esta cuestión: “Es muy habitual que a lo largo de su vida una persona haga varios testamentos, y en el momento de su fallecimiento se plantea la duda de qué testamento se debe aplicar. Siempre será válido el último testamento”, señala la jurista. Es decir, la voluntad más reciente del testador es la que tiene plena eficacia jurídica, salvo que legalmente se declare su invalidez.

Firma de un testamento solidario.

Firma de un testamento. / HAZTESTAMENTOSOLIDARIO.ORG

Laura Lobo explica que “todo testamento posterior revoca un testamento anterior”, lo que implica que las disposiciones contenidas en documentos anteriores quedan sin efecto si se contradicen con las del último. Esta regla tiene como finalidad asegurar que lo que se cumpla sea la última voluntad de la persona, reflejo más fiel de sus deseos y circunstancias vitales en el momento de otorgarlo.

Excepciones

No obstante, la experta matiza que existen ciertas excepciones a esta norma general. Según explica: “Es posible que un testamento posterior complemente o añada algo nuevo a uno anterior, pero en estos casos se deberá especificar en el propio testamento”. Es decir, si el nuevo testamento no revoca expresamente el anterior o si se indica que solo modifica determinadas disposiciones, entonces ambos documentos podrían tener validez conjunta. Este tipo de situaciones deben evaluarse con detalle por parte de un notario o jurista especializado.

Por tanto, es fundamental revisar bien el contenido del último testamento otorgado y comprobar si contiene alguna referencia a los anteriores. De no existir mención alguna, se entenderá que los revoca de forma tácita. En caso de duda, será la interpretación del notario, y en su caso del juez, la que determine si hay coexistencia parcial o revocación total de los anteriores testamentos. Esta valoración jurídica resulta clave para una correcta adjudicación de la herencia.

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