¿Hay que devolver la subida de las pensiones de enero? La respuesta oficial de la Seguridad Social
La caída del decreto de pensiones genera incertidumbre entre los jubilados que ya han cobrado el incremento

Sara Fernández
¿Hay que devolver la subida de las pensiones de enero? La anulación en el Congreso del Real Decreto-ley que incluía la revalorización de las pensiones para 2026 ha abierto en los últimos días una pregunta directa y muy concreta entre millones de jubilados: si el decreto ha sido tumbado, ¿habrá que devolver el dinero cobrado ya en la nómina de enero? La duda afecta a más de diez millones de pensionistas que han visto reflejado ese incremento en su cuenta bancaria a comienzos de año y temen ahora una posible reclamación por parte de la Seguridad Social.
El rechazo del Real Decreto-ley 16/2025, que incluía entre otras medidas la subida de las pensiones, ha generado incertidumbre sobre qué ocurre cuando una norma entra en vigor y posteriormente es derogada. En este contexto, muchos jubilados se preguntan si ese aumento aplicado en enero podría considerarse un cobro indebido y si existe la posibilidad de que la Administración exija su devolución.
¿Hay que devolver el dinero?
A partir de aquí, la respuesta es clara: no habrá que devolver el dinero cobrado en enero. La subida aplicada en la primera nómina del año no se considera en ningún caso un ingreso indebido y no podrá ser reclamada a los pensionistas. Las cantidades abonadas conforme a la norma vigente en ese momento son plenamente legales y pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario desde el instante en que se efectúa el pago.

Una mujer protesta contra PP y Vox tras no apoyar estos partidos la revalorización de las pensiones. / José Luis Roca
La explicación se encuentra en el funcionamiento jurídico de los reales decretos-ley. Este tipo de normas despliegan todos sus efectos desde el momento de su entrada en vigor, que en este caso fue el 1 de enero de 2026, y siguen siendo plenamente aplicables hasta que el Congreso decide convalidarlas o derogarlas. Durante ese periodo, la revalorización de las pensiones estaba en vigor, la Tesorería General de la Seguridad Social actuó conforme a la ley y abonó las prestaciones con los importes actualizados. Una vez realizada la nómina, el derecho queda consolidado, independientemente de lo que ocurra después en el trámite parlamentario.
"Ómnibus"
Este escenario no es nuevo. Ya en 2025 se produjo una situación similar con otro decreto conocido como “ómnibus”, que también fue rechazado inicialmente y aprobado más tarde. En aquel momento, ningún jubilado tuvo que devolver ni un solo euro de lo cobrado, precisamente porque el pago se había realizado mientras la norma estaba vigente. El principio es el mismo ahora: el cobro de enero genera un derecho adquirido para el pensionista, y ese dinero no puede ser reclamado con carácter retroactivo.
Durante el mes de enero, las pensiones se abonaron con los incrementos previstos en el decreto. Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7%, mientras que las pensiones mínimas subieron un 7%. En el caso de las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, el aumento alcanzó el 11,4%. Todas estas cantidades son firmes y definitivas para quienes las han percibido, y forman parte de la base económica del pensionista con plena validez legal.
¿Qué pasará en febrero?
La incógnita, por tanto, no está en enero, sino en lo que pueda ocurrir a partir de febrero. Tras el rechazo del decreto, existe la posibilidad técnica de que las pensiones vuelvan temporalmente a las cuantías de 2025 si no se aprueba a tiempo una nueva norma que respalde la revalorización. No obstante, el escenario más probable pasa por la aprobación de un nuevo decreto específico centrado únicamente en la subida de las pensiones.
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