El abogado laboralista Ignacio de la Calzada advierte: "Si pasa esto en tu empresa, te están engañando"
El experto señala algunos de los abusos más frecuentes que muchas empresas cometen y que los trabajadores no deben tolerar

Aitana Solera
En muchas empresas, los abusos laboralesse han convertido en una práctica tan extendida que muchos trabajadores los asumen como “normales”. La falta de información sobre los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos lleva a que miles de empleados no denuncien irregularidades, toleren jornadas fuera de contrato, cambios arbitrarios de turnos o vacaciones impuestas sin previo aviso. Este desconocimiento beneficia al empresario y deja en situación de indefensión a quien trabaja.
“Si pasa esto en tu empresa, te están engañando”, afirma con claridad el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, quien advierte sobre una serie de prácticas ilegales que muchas empresas utilizan a diario, y que pueden y deben denunciarse. Desde horas extra no pagadas hasta falsos registros horarios, estos incumplimientos de la normativa laboral suponen una vulneración de los derechos del trabajador y, en muchos casos, motivos de sanción grave para la empresa.
Los abusos laborales más comunes
Uno de los abusos más frecuentes es el de las horas extra no remuneradas. De la Calzada recuerda que las horas extra no son obligatorias salvo en situaciones muy específicas: “Son voluntarias, salvo casos muy concretos”. Además, cualquier hora trabajada que exceda la jornada ordinaria se debe pagar como hora extra o compensar con descanso equivalente, tal y como recoge el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. “Si no te las pagan, no las hagas”, sentencia el abogado.

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: “Si pasa esto en tu empresa, te están engañando” / INFORMACIÓN
Otro caso habitual es la conocida frase de oficina: “Quédate hoy más tiempo y mañana te vas antes” o “ya lo recuperarás otro día”. Ignacio de la Calzada es rotundo: eso es ilegal. “Si estás disponible y trabajando, te lo tienen que pagar”, señala, en referencia al artículo 30 del Estatuto, que protege al trabajador ante este tipo de cambios arbitrarios. Si el empresario decide que el empleado se quede más tiempo o se marche antes, eso no genera una obligación de “devolver” esas horas.
Registro horario falso
El abogado también advierte de un engaño muy común: el registro horario manipulado o falso. “Firmar horas que no haces, o que no reflejan la realidad, es gravemente ilegal”, indica. Este tipo de prácticas pueden ser perseguidas por la Inspección de Trabajo y acarrear multas de hasta 7.500 euros para la empresa. En estos casos, De la Calzada recomienda documentar y denunciar la situación, especialmente si se obliga al trabajador a firmar registros que no se corresponden con su jornada real.

Los abusos más comunes en las empresas / INFORMACIÓN
Cambios de jornada
También son frecuentes los cambios repentinos de horario o jornada sin previo aviso. Según el abogado, “para hacer esos cambios tiene que haber una antelación mínima de 5 días, y en algunos convenios puede llegar incluso a ser de 2”. De la Calzada recuerda que el trabajador también tiene derecho a la conciliación familiar y a una planificación laboral previsible, por lo que no está obligado a aceptar cambios de un día para otro. Si esto ocurre, debe revisar su convenio colectivo y, en caso de incumplimiento, no tiene la obligación de adaptarse a ese cambio.
Vacaciones
Las vacaciones impuestas o modificadas sin antelación suficiente también son ilegales. El Estatuto de los Trabajadores establece que las fechas deben conocerse con al menos 2 meses de antelación. “Si las tenías aprobadas por escrito y luego te dicen que no, tú te puedes ir”, afirma Ignacio de la Calzada. Además, si la empresa decide despedir al trabajador por ausentarse tras haberle cambiado las vacaciones de forma unilateral, el despido será como mínimo improcedente, pero nunca una ausencia injustificada.
El abogado pone el foco en una situación especialmente grave: las amenazas de despido. “Amenazar con despedirte es ilegal. Grábalo, ya que es una vulneración de un derecho fundamental”, aconseja. En caso de despido tras una amenaza grabada o demostrable, este podría ser declarado nulo de forma automática, con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. “Lo importante es demostrarlo”, insiste.
De la Calzada lanza un mensaje claro: ninguna de estas prácticas es normal ni legal, y deben denunciarse ante la Inspección de Trabajo o a través de representación sindical. Muchos trabajadores, por miedo o desinformación, aceptan condiciones que vulneran sus derechos fundamentales. “Si pasa esto en tu empresa, te están engañando”, concluye el abogado.
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