El abogado laboralista Juanma Lorente destierra el mito de si te vas de tu empresa no tienes paro: estos son los tres casos en los que sí podrás cobrarlo
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es el marco legal en el que apoyarse para lograr una salida de la empresa con indemnización y paro

¿Te quieres ir de tu empresa? Podrás hacerlo con una indemnización si cumples estos requisitos / Eva Abril
Imagina que llevas 20 años entrando a trabajar a la misma hora, cobrando lo que acordaste y haciendo las funciones para las que te contrataron. Y, de pronto, de un día para otro, la empresa te comunica que te cambian el horario, te bajan el sueldo eliminando comisiones o te asignan tareas que no tienen nada que ver con tus conocimientos, tu formación o tus funciones habituales. Por desgracia, muchos trabajadores, por falta de información acerca de sus alternativas, optan por resignarse y continuar en su puesto. Sin embargo, lo que pocos saben es que ese cambio puede ser la llave para salir de la empresa con indemnización y derecho a paro. Precisamente, el letrado laboralista Juanma Lorente, nos explica las claves para abandonar la empresa logrando hacer efectivos tus derechos.
Modificación de contrato
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41, regula las llamadas “modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo". Se considera sustancial cualquier cambio relevante que afecte a elementos esenciales del contrato, como el salario, la jornada, el horario o las funciones.
Reducir el sueldo, eliminar incentivos, pasar de turno de mañana a tarde tras años de trabajo o imponer funciones ajenas al grupo profesional son decisiones que el trabajador puede oponerse. Y no sólo porque pueda suponer un prejuicio para tu bolsillo, sino, también, por una menor conciliación o valor profesional para el trabajador, y por ello, existen mecanismos para que el trabajador no salga perjudicado.
20 días por año trabajado
Cuando el empleado se ve afectado en su empresa por una modificación sustancial, tiene derecho a resolver el contrato de forma unilateral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades. Este mecanismo funciona como un colchón de seguridad, evitando que el coste del ajuste empresarial recaiga únicamente sobre el trabajador.

Cuando el trabajador se ve afectado en su empresa por una modificación sustancial, tiene derecho a resolver el contrato de forma unilateral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, / INFORMACIÓN
Derecho a paro
Uno de los grandes mitos, que es necesario desmentir, es que “si te vas, no cobras paro”. Precisamente, en estas situaciones, esto es falso. La extinción del contrato por modificación sustancial da derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando que se hayan cotizado los periodos exigidos.
Además, si el cambio empresarial es especialmente grave o reiterado, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, con indemnización incluso superior, equiparable al despido improcedente.
La clave, la rapidez
Lo más importante en estas situaciones es actuar rápido. En el momento que la empresa comunica cualquier modificación el trabajador afectado debe asesorarse cuanto antes por profesionales para manifestar su desacuerdo, en el caso de que exista, y dejar claro que no acepta lel cambio propuesto. Dejar pasar el tiempo, el silencio ante esta situación o la aceptación de la misma pueden hacer perder este derecho.
La empresa, no debería oponerse, ya que se trata de un derecho legalmente reconocido. De hecho, estos mecanismos forman parte del equilibrio del sistema laboral y evitan abusos en contextos de flexibilidad empresarial. Conocer la ley es tan importante como cobrar la nómina. No es aprovecharse del sistema, es ejercer derechos diseñados para protegert tu estabilidad económica como trabajador.
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