Hacienda empieza a controlar los pagos con Bizum: hay que tener en cuenta esto
A partir de febrero, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los pagos realizados a través de la app para controlar el fraude fiscal

Cuidado con Bizum: Hacienda podría multarte por hacer estas transferencias / Eva Abril
Zoe Campos Corral
Una de las aplicaciones más utilizadas ahora mismo en los móviles, curiosamente, no sirve para chatear con tus amigos, compartir fotos con tus conocidos o publicar vídeos de humor. Al revés, su funcionalidad está plenamente enfocada al comercio y a las transacciones bancarias rápidas y efectivas.
¿Quién no utiliza Bizum? Para pagar un regalo compartido, la parte que te corresponde de una cena o para prestar dinero. Además, cuando no tenemos efectivo, en muchos negocios ofrecen la opción de que paguemos sus servicios con Bizum.
El valor económico del dinero electrónico
De hecho, en 2025 la aplicación batió el récord con 1.237 millones de operaciones. En números diarios, eso fueron casi cuatro millones de transacciones, de las cuales, se efectuaban unos 46 envíos por segundo.
El valor económico de estas cifras fue de 67.751 millones de euros. Nada más y nada menos que un 53,35% más que el año anterior.
Hasta 2025, la normativa establecía que los bancos tenían que informar de cobros superiores a 3.000 euros a Hacienda. Por tanto, las operaciones con una cantidad inferior quedaban fuera de la ecuación.
Modificación de la ley
Sin embargo, eso va a cambiar porque el Ministerio de Hacienda quiere encargarse de controlar y combatir el fraude fiscal y, para ello, necesita asegurar la trazabilidad de ingresos de los usuarios.
Según el Real Decreto 253/2025 -modificado el 1 de abril- sobre “las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos”, se enmendó el artículo 37 para adaptarse a la nueva realidad: “Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico vendrán también obligadas a presentar una declaración informativa mensual en relación con las cuentas que gestionen”, establece el artículo, que entró en vigor el 1 de enero.
Aun así, no será a partir de febrero cuando las entidades financieras tendrán que empezar a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los pagos realizados a través de Bizum.
Aclaraciones del Gobierno
Fue tanto el revuelo generado a raíz de la modificación de esta normativa, que el Ministerio de Hacienda se vio obligado a emitir una nota aclaratoria para todos aquellos que estaban preocupados por si ya no podrían enviar 'bizums' a sus hijos o repartir los gastos de una actividad de ocio con amigos.
La nota, publicada el 15 de diciembre, advertía de que en los últimos meses se habían publicado contenidos erróneos en Internet sobre las “nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes)”.
En el comunicado, la Agencia Tributaria confirmó que las entidades financieras tendrían que informar mensualmente de la facturación acumulada y realizada a través de Bizum. Sin embargo, también especificó que esta medida tan solo afecta a empresarios y profesionales.
Información que no puede faltar
Por lo tanto, los bancos deberán informar mensualmente de "la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a Bizum", así como el número del comercio con el que operan, los terminales de venta, el importe que facturan mensualmente con la aplicación y la identificación de las cuentas bancarias o de pago con las que se realizan los cobros por parte de empresarios y profesionales.
Cabe destacar, para tranquilidad de los más preocupados, que "solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España". Así pues, "quedan excluidos los cobros entre particulares", destaca la nota informativa.
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