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La Seguridad Social el quita el Ingreso Mínimo Vital a una mujer con una hija por recibir su comunidad una ayuda para arreglar una fachada

El INSS entendía que ese ingreso debía computar en su renta por lo que ya no tenía la necesidad de recibir el IMV

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Europa Press

Aunque parezca inaudito es real y ha llegado hasta el Tribunal Supremo: a una mujer le retiraron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque su comunidad de vecinos recibió una ayuda para arreglar la fachada. Y tiene una hija menor de edad.

Ahora el Alto Tribunal ha sentenciado que estas subvenciones no tienen que computar a la hora de decidir si una persona puede recibir el IMV. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le suspendió la prestación por considerar que esta ayuda debía computar como renta suya, en proporción a la participación de su vivienda en el edificio. Atendiendo a este razonamiento, el INSS entendía que la mujer tenía recursos suficientes y no merecía recibir el IMV.

En este sentido, la sentencia recoge que la mujer se encontraba "en situación de grave vulnerabilidad, ya que tiene a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guarda y custodia".

Según recoge Europa Press, el tribunal estima el recurso de una beneficiaria y condena a pagarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados reconocen a la beneficiaria el derecho a percibir el ingreso mínimo correspondiente a 2022 que vio suspendido, con sus correspondientes atrasos y regularizaciones, así como la cuantía correspondiente a 2023 si ese año cumplió los requisitos necesarios.

IMV y pensiones de jubilación

El TS aplica al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en varias sentencias al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.

Y subraya que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades.

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