Una empresa deberá pagar más de 50.000 euros a una trabajadora por obligarla a fichar con reconocimiento facial
El tribunal señala que habían otros medios disponibles “menos intrusivos” ya que lo considera una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales

Una trabajador ficha mediante el reconocimiento facial / INFORMACIÓN
El reconocimiento facial para el control de horarios es una “injerencia ilegítima en los derechos fundamentales a menos que resulte imprescindible”. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ha condenado a una empresa a indemnizar con 53.766 euros a una empleada a quien sometió a este método cuando existían otros medios disponibles menos intrusivos.
La sentencia dispone que, como consecuencia del uso ilegítimo de esos controles biométricos, la trabajadora deberá ser despedida con una indemnización de 46.266 euros, a los que se sumará una indemnización por daños morales de 7.500 euros.
La trabajadora estaba representada por el despacho laboralista Zeres Abogados, que defendió que la digitalización del control horario no puede hacerse a costa de los derechos de los trabajadores. "La sentencia refuerza los límites al uso de las tecnologías biométricas en el ámbito laboral", señala en este sentido Gabriel González, graduado social de Zeres que ha actuado en el caso.
Otros métodos para el control horario: tarjeta de empresa
El sistema de reconocimiento facial tiene que cumplir con las exigencias legales que prohíben el tratamiento de datos personales salvo que se cumplan determinadas condiciones, señala el fallo, al que ha tenido acceso EFE. Estas condiciones son el consentimiento expreso de la persona afectada o la necesidad del uso de esas tecnologías, añade.
"Existían otros medios para el registro de la jornada y el cumplimiento del horario sin injerencia en los derechos fundamentales", como el control mediante una tarjeta de la propia empresa, dice también el tribunal.
La sentencia no solo señala el incumplimiento de la ley al hacer un uso ilícito del control facial, va más allá y lo considera un incumplimiento laboral grave del Estatuto de los Trabajadores. Eso justifica la extinción indemnizada del contrato de trabajo a instancia de la empleada.
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