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Le despiden por conectarse a internet desde el trabajo y ahora la justicia le da la razón porque no pudieron demostrar que bajara su rendimiento

La sentencia determina que incurrió en una falta grave, por la que no pueden despedirle

Una mujer consulta su ordenador.

Una mujer consulta su ordenador. / Archivo

EFE

Consultaba páginas web de oposiciones, materiales docentes, másteres y entraba a Google Drive durante su jornada laboral por un tiempo equivalente a 57 horas de trabajo. Por este motivo su empresa lo despidió, pero ahora deben readmitirlo o pagarle una indemnización.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un técnico comercial por hacer, en horario laboral, un uso personal de internet desde el ordenador corporativo, al considerar que esta actividad, aunque reprochable, no perjudicó a la empresa.

El TSJ de La Rioja ha confirmado otra sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya declaró improcedente el despido disciplinario de este trabajador, que no encaja en una falta muy grave, según el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave. En una nota, el TSJ riojano ha detallado que la empresa tiene que optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083 euros, además de imponer las costas del recurso a los recurrentes.

Los hechos

La empresa despidió al trabajador el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna, en la que, mediante herramientas de auditoría informática, se comprobó que, en los dos meses anteriores, había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional, a lo que dedicó 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de trabajo.

La compañía fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio general de la industria química.

Además, acreditó que el trabajador conocía las normas de uso de los medios informáticos, ya que cada vez que iniciaba sesión en su equipo aparecía un aviso legal recordando que los sistemas debían utilizarse exclusivamente para fines laborales.

Sin embargo, el TSJ riojano señala en su sentencia que el convenio colectivo del sector de la industria química regula expresamente esta conducta y la tipifica como falta grave, lo que permite sanciones, pero no la máxima sanción del despido disciplinario. La Sala considera que, cuando el convenio describe de forma específica una conducta y le asigna una calificación concreta, no puede acudirse a tipos más genéricos y graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido.

Desde el punto de vista fáctico, la sentencia destaca que "no quedó acreditado" que esas conexiones impidieran al trabajador cumplir sus funciones, dejara de atender a clientes, se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros.

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