Ir al dentista y que Hacienda te devuelva dinero en la Comunidad Valenciana: requisitos y límites de la deducción
La Agencia Tributaria recoge una deducción autonómica del 30% por gastos de salud bucodental no estética con topes de renta y exigencia de factura

¿Dentista gratuito? Estos son los requisitos de la Seguridad Social / Eva Abril
Hacer la declaración de la Renta suele vivirse como un trámite inevitable, pero en realidad es también una revisión minuciosa de derechos: reducciones y deducciones que pueden cambiar el resultado final. La diferencia entre “a pagar” y “a devolver” puede estar en el hecho de que el contribuyente aplique correctamente las ventajas fiscales que le corresponden. Y, en ese terreno, la sanidad es una de las vías que algunas comunidades autónomas contemplan para aliviar la factura fiscal de parte de sus residentes.
Ese matiz autonómico importa: no existe una única regla igual para todo el país en materia de deducciones por salud, porque parte de estas medidas dependen del tramo autonómico del IRPF y de la normativa propia de cada territorio.
Deducciones por ir al dentista
En la Comunidad Valenciana, la Agencia Tributaria recoge una deducción autonómica denominada “por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud”. Dentro de ella, hay un apartado específico que afecta a la visita al dentista: permite deducir el 30% de las cantidades satisfechas por “productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético”, con un límite máximo de 150 euros. Es decir, no se trata de una devolución automática por cualquier intervención dental, sino de una deducción ligada a salud bucodental y expresamente acotada a lo no estético.

Ir al dentista y que Hacienda te devuelva dinero. / EUROPA PRESS
¿Quién puede beneficiarse?
El límite se establece por contribuyente y los desembolsos pueden destinarse al tratamiento del propio contribuyente, de su cónyuge, y de aquellas personas que den derecho a aplicar los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Además, si dos contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción por haber pagado gastos relacionados con tratamientos o cuidados de otras personas (miembros de la unidad familiar), la base se prorratea por partes iguales. Esta regla es relevante en familias donde, por ejemplo, uno paga la factura pero ambos declaran y ambos podrían tener derecho.
Requisitos
El acceso a esta deducción autonómica exige cumplir un requisito de renta. La Agencia Tributaria establece que la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar 32.000 euros en tributación individual ni 48.000 euros en tributación conjunta. Y añade un matiz clave: el “importe íntegro” de la deducción (incluidos sus límites máximos) solo es aplicable si esa suma es inferior a 29.000 euros (individual) o 45.000 euros (conjunta). Si se está entre 29.000 y 32.000 (individual) o entre 45.000 y 48.000 (conjunta).

Ir al dentista y que Hacienda te devuelva dinero. / Europa Press
Facturas y pago con tarjeta
La AEAT exige que los servicios derivados de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Y en cuanto a la acreditación del gasto, pide factura donde conste el concepto deducido y justificante de pago realizado mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (es decir, mediante medios que permitan traza del pago). Además, de cara a una posible comprobación, la AEAT indica que debe acompañarse de un informe emitido por un facultativo competente que permita clasificar inequívocamente el gasto dentro de las categorías previstas para esta deducción.
La Agencia Tributaria señala expresamente que no se integrarán en la base de la deducción las primas de seguros médicos, ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o por entidades que la sustituyan. Tampoco se incluyen cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos del artículo 68.3 de la Ley del IRPF.
Suscríbete para seguir leyendo
- Piqué deberá pagar 630.000 euros a Sarabia por su destitución en el Andorra
- Barcala suspende su agenda tras la detención de Carlos Baño por la gestión del bono comercio en Alicante
- El zapatero de Zara bate su récord de beneficios pese a caer en ventas
- Carlos Baño, detenido por la gestión de los bono comercio de la Diputación de Alicante cuando Mazón la presidía
- Dos detenidos por golpear y arrancar de un mordisco parte de la oreja a un profesor de un instituto en Alcoy
- Grupo Orenes presenta la única oferta para gestionar el nuevo gastromercado municipal de La Plasa en Torrevieja
- Un hombre muere en el balcón de su casa por una bala perdida de un tiroteo entre delincuentes en Alicante
- El Ayuntamiento de Benidorm pagará en 30 años a Puchades por los terrenos de Serra Gelada con una carencia de cinco años y 60 millones en 2026