Buenas noticias para los jubilados mutualistas: Hacienda pagará intereses si se retrasa en la devolución
Miles de pensionistas pueden reclamar la devolución del IRPF pagado de más entre 1967 y 1978

Paso a paso: cómo pedir la devolución del IRPF si eres mutualista y estás jubilado / Eva Abril
Durante décadas, miles de trabajadores en España cotizaron a mutualidades laborales antes de su integración en el sistema general de la Seguridad Social. Estas aportaciones no siempre recibieron el tratamiento fiscal adecuado en las declaraciones del IRPF, lo que derivó en un pago excesivo del impuesto. Sin saberlo, durante años, tributaron por el 100% sin aplicar la reducción del 25% que permite la ley en los casos derivados de estas cotizaciones anteriores a 1979.
Este error histórico comenzó a corregirse a raíz de una sentencia clave del Tribunal Supremo dictada en 2023. En su fallo, el alto tribunal reconoció que los jubilados que hubieran cotizado a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tienen derecho a recuperar parte del IRPF indebidamente pagado, siempre que justifiquen que parte de su pensión procede de aquellas cotizaciones. El caso abrió la puerta a un proceso de reclamación masiva.
Cómo reclamar el IRPF
Para facilitar el procedimiento, la Agencia Tributaria habilitó un sistema simplificado en su sede electrónica, donde los pensionistas mutualistas pueden presentar su solicitud de devolución. Basta con identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, rellenar el formulario disponible en el apartado de “Mutualistas: solicitudes de devolución” e indicar los años que se desean reclamar, junto con una cuenta bancaria donde recibir la devolución.

Hacienda devolverá dinero a los jubilados mutualistas y pagará intereses si se retrasa / INFORMACIÓN
Hacienda pagará intereses
A este escenario se suma ahora un aspecto fundamental: Hacienda tiene un plazo legal de seis meses desde que el jubilado presenta la solicitud para efectuar la devolución del IRPF. Si supera ese periodo sin abonar el importe reclamado, deberá pagar intereses de demora a favor del contribuyente. Según informa la propia AEAT en su página web, el derecho a intereses se aplica tanto a las devoluciones directas del IRPF ingresado como a las retenciones o pagos a cuenta deducidos en la declaración.
En concreto, los intereses de demora ascienden al 4,0625% anual, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que, por cada mes que Hacienda se retrase una vez superado el plazo de seis meses, el jubilado verá incrementada la cantidad a percibir. El cálculo se aplica desde el momento en que se produjo el ingreso indebido, si se devuelve el importe ingresado, o desde el sexto mes tras la solicitud, en el caso de las retenciones.
Para los jubilados mutualistas que ya han iniciado el procedimiento de reclamación, este detalle puede suponer una compensación adicional relevante. Por ejemplo, en devoluciones de varios miles de euros, el interés acumulado por demoras de meses o incluso años puede superar fácilmente los cien euros.
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