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El aviso de la notaria María Cristina Clemente Buendía: "Si compras una vivienda a un extranjero, cuidado, si no lo haces bien Hacienda puede sancionarte"

La advertencia señala una obligación legal del comprador cuando el vendedor no es residente fiscal en España y qué documento es necesario

Las “cartas del miedo” de Hacienda: por estos motivos podrías recibir una

Las “cartas del miedo” de Hacienda: por estos motivos podrías recibir una / Eva Abril

Comprar una vivienda ya exige un nivel alto de cautela: se firman cantidades importantes, se asumen obligaciones y se confía en que todo quede bien atado ante notario. Cuando el vendedor es extranjero, además, muchos compradores dan por hecho que bastará con comprobar su identidad, la titularidad registral y la ausencia de cargas. Sin embargo, en determinadas operaciones la clave no está solo en la documentación civil, sino en una obligación tributaria concreta que puede recaer directamente sobre quien compra.

El problema aparece cuando el vendedor no es residente fiscal en España. En ese caso, más allá del precio, la escritura o los impuestos habituales de una compraventa, existe un trámite que, si se pasa por alto, puede derivar en sanciones.

Comprar casa a un no residente

La notaria María Cristina Clemente Buendía lanza un aviso directo a los compradores: “Si compras una vivienda a un extranjero, cuidado, si no lo haces bien, Hacienda puede sancionarte” a ti como comprador. En su explicación, el foco está en que la Administración puede considerar que el comprador ha incumplido una obligación propia: “si vas a comprar una vivienda a un no residente tienes que estar muy atento, porque si no lo haces adecuadamente hacienda entenderá que has cometido una infracción tributaria como tal comprador y te imputará la sanción correspondiente”.

La clave, según señala la notaria, es identificar cuál es esa obligación.“Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, la Ley te obliga a retener el 3 % del precio de compra e ingresarlo en Hacienda a cuenta de su impuesto”. “No es opcional. Es una obligación legal”.

Dos mujeres miran las ofertas de venta de casas en una inmobiliaria

Dos mujeres miran las ofertas de venta de casas en una inmobiliaria / Andrés Cruz

A continuación, Clemente Buendía detalla en qué supuesto el comprador queda liberado de practicar esa retención. “Solo si el vendedor acredita su residencia fiscal en España mediante certificado de la Agencia Tributaria, vigente en el momento de la firma” afirma.

En su advertencia, la notaria pone el acento en una confusión habitual: creer que basta con la palabra del vendedor o con documentación que acredita residencia administrativa, pero no necesariamente residencia fiscal. “No vale que lo diga de palabra. No sirve el empadronamiento. No sirve la tarjeta de residencia. No sirve el certificado UE ni los modelos 030 o 036”.

Así, el mensaje es claro. “Si no hay certificado fiscal válido, la retención es obligatoria. Y el error lo paga el comprador”, concluye.

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