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Cambios en el subsidio para mayores de 52 años: nuevo límite de rentas y requisitos

El Instituto BBVA de Pensiones aclara las condiciones para acceder, mantener la ayuda y no perder el derecho por superar el límite de rentas

Una experta resuelve las dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años

Una experta resuelve las dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años / Eva Abril

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación dirigida a personas desempleadas de esa edad que han agotado la prestación contributiva o se encuentran en situación legal de desempleo y cumplen determinados requisitos. Se trata de una ayuda especialmente relevante porque además cotiza para la jubilación mientras se percibe. A diferencia de otros subsidios por desempleo, este se mantiene hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Cambios del subsidio en 2026

Este año, la cuantía mensual del subsidio se mantiene sin cambios. Tal y como recoge el Instituto BBVA de Pensiones, “la cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”. Dado que este indicador permanece invariable respecto a 2025, el importe seguirá siendo de 480 euros mensuales. No obstante, sí se produce una novedad relevante en el tope de rentas para acceder y conservar la ayuda, ya que este límite está vinculado al salario mínimo interprofesional, que sí se ha actualizado.

Límite de 915,75 euros mensuales

El requisito de carencia de rentas exige que los ingresos propios no superen el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2026, con un SMI mensual de 1.221 euros, ese 75 % se traduce en un límite de 915,75 euros mensuales. Para valorar este requisito se computan rentas de cualquier naturaleza: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, prestaciones públicas o privadas y también pensiones alimenticias o compensatorias en casos de separación o divorcio. El cumplimiento de esta condición debe mantenerse durante toda la percepción del subsidio.

Requisitos

En cuanto a los requisitos de acceso, pueden solicitarlo quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, hayan agotado una prestación contributiva por desempleo o acrediten situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días. En el primer supuesto, se elimina la obligación de permanecer inscrito un mes como demandante de empleo antes de generar el derecho. Es imprescindible tener cumplidos 52 años, estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, figurar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo.

Además, el solicitante debe cumplir todos los requisitos —salvo la edad— para acceder a una pensión contributiva de jubilación y acreditar al menos seis años cotizados por desempleo a lo largo de su vida laboral. También pueden acceder quienes no tuvieran 52 años en el momento de agotar la prestación, pero los cumplan más tarde, siempre que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo y cumplan el requisito de rentas en la fecha de solicitud.

Las cuantías del subsidio por desempleo oscilarán entre los 480 hasta los 570 euros, con carácter decreciente en el tiempo.

El subsidio para mayores de 52 años en 2026: quién puede cobrarlo y qué cambia / ARCHIVO - Jose Luis Roca

¿Cuánto dura el subsidio?

La duración del subsidio se extiende hasta la edad ordinaria de jubilación. El derecho nace desde el día siguiente al hecho causante si se solicita en el plazo de 15 días; fuera de ese plazo, se reconoce desde la fecha de presentación de la solicitud.

El Instituto BBVA de Pensiones también subraya la importancia de la declaración anual de rentas. Cada 12 meses desde el nacimiento o reanudación del subsidio, el beneficiario debe presentar ante el SEPE una declaración acompañada de la documentación acreditativa. Si no lo hace en el plazo de 15 días hábiles, el subsidio se suspende. En caso de detectarse que durante algún periodo no se cumplió el requisito de carencia de rentas, la ayuda se suspenderá desde ese momento y, si procede, se reclamarán las cantidades cobradas indebidamente, pudiendo incluso iniciarse un procedimiento sancionador.

Por último, se mantiene la compatibilidad con el complemento de apoyo al empleo (CAE). Si la persona accede al subsidio mientras trabaja a tiempo parcial, o inicia posteriormente un trabajo por cuenta ajena, el subsidio se percibe como complemento sin posibilidad de suspenderlo por esa causa. En trabajos a tiempo completo compatibles, el SEPE no ingresará cotizaciones durante ese periodo; si el empleo es parcial, la cotización se reducirá proporcionalmente.

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