Buenas noticias para los trabajadores alicantinos: si tu día libre coincide con un día festivo te tienen que compensar
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que hay que diferenciar la libranza semanal de la jornada festiva

Trabajar en festivo tiene recompensa: esto marca el Estatuto de los Trabajadores / Eva Abril
Coges el calendario laboral de 2026 y te das cuenta de que uno de tus días libres coincide con un festivo, ¿qué pasa ahora? Pues una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo deja claro: la empresa te tiene que compensar.
Los trabajadores alicantinos y de todo el país deben conocer sus derechos en materia laboral y es que esta sentencia recoge que hay dos conceptos clave: por una parte el descanso semanal y por otra el festivo laboral.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores define las fiestas laborales como días de descanso “retribuidos y no recuperables”, por lo que los diferencia del descanso semanal obligatorio derivado de la jornada laboral acumulada.
Según el texto legal, cuando no sea posible disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal por razones organizativas, la empresa "vendrá obligada a abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas" o a conceder un descanso compensatorio. Por consiguiente, permitir que el festivo quede "absorbido" por el día libre semanal vulneraría el derecho del trabajador a disfrutar de ambas pausas por separado. El Supremo insiste en que cada derecho debe satisfacerse de forma íntegra e independiente.
15 de agosto, sábado
Esta cuestión era la que planteaba un espectador del programa ‘Aquí hay trabajo’ de la 2. “He visto que este cae el 15 de agosto, Asunción, en sábado. He leído que si es un día libre te cae un festivo nacional de tienen que dar otro día, que lo ha dicho la justicia, pero mi jefe dice que de eso nada. ¿Quién lleva razón?”
Para resolver esta cuestión le han preguntado a Ana Ercoreca, del sindicato de Inspectores de Trabajo, quien ha confirmado que el trabajador está en lo cierto. “Una cosa son los descansos semanales que son un día y medio o dos, según el convenio colectivo, y otra cosa son los festivos que son 14 al año y dos de ellos son de carácter local”.
Ercoreca incide en que si tu día libre “te cae en festivo, la empresa lo tiene que compensar con otro día o económicamente, si así lo establece el convenio colectivo. No se pueden solapar, sería injusto que el trabajador pierda ese derecho”.
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