Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: tu jefe no puede escribirte fuera del horario de trabajo

El abogado laboralista Juanma Lorente recuerda cómo funciona el derecho a la desconexión digital

El abogado laboralista Juanma Lorente recuerda como funciona el derecho a la desconexión digital

INFORMACIÓN

El derecho a la desconexión digital se ha consolidado en los últimos años como una de las principales garantías laborales en un entorno cada vez más conectado. La generalización del teletrabajo, el uso constante del correo electrónico y la mensajería instantánea han difuminado las fronteras entre la vida profesional y la personal, generando conflictos frecuentes sobre disponibilidad y horarios.

Sin embargo, la ley es clara: cuando termina la jornada laboral, también termina la obligación de atender asuntos de trabajo. Este principio, que busca proteger el descanso y la conciliación, está respaldado por la normativa española y no depende de la voluntad de la empresa.

Tu jefe no puede escribirte

El abogado laboralista Juanma Lorente lo resume de forma tajante: “Tu jefe no puede escribirte fuera de tu horario de trabajo”. Y si lo hace, el trabajador no tiene obligación de responder. “Sí, existe el derecho a la desconexión digital. Cuando terminas tu jornada, termina tu obligación de responder”, insiste.

Este derecho está recogido expresamente en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. En esencia, supone que el empleado tiene derecho a no estar conectado a dispositivos digitales ni a atender comunicaciones laborales fuera de su horario. Esto incluye no contestar WhatsApps, no responder emails y no coger llamadas.

No contestes fuera de tu horario de trabajo

Lorente recalca que no contestar fuera de horario no constituye abandono del puesto de trabajo, ni dejación de funciones, ni puede considerarse negligencia. “Técnicamente, cuando acaba tu jornada, no existes para la empresa”, explica. Es decir, no pueden exigirte ningún tipo de trabajo fuera del horario pactado.

Archivo - Una persona usa el teléfono móvil,

“Tu jefe no puede escribirte fuera de tu horario de trabajo” / David Zorrakino

El abogado también subraya la importancia de contar con un registro de jornadaque delimite claramente el inicio y el fin del horario laboral. Ese registro es clave para acreditar cuándo termina la obligación de trabajar. Además, recuerda que el trabajador no está obligado a facilitar su número de teléfono personal para fines laborales ni a instalar aplicaciones de empresa en su dispositivo privado. Si la empresa quiere contactar fuera de la oficina, debe proporcionar los medios adecuados, como un móvil corporativo.

Horas extra

¿Qué ocurre si la empresa insiste o sugiere que hay que “hacer horas porque sí”? Aquí entra en juego el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Según esta norma, las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. “No pueden imponértelas porque sí. No pueden disfrazarlas de compromiso con la empresa”, advierte Lorente.

Si aceptas trabajar fuera de tu jornada, estás en tu derecho, pero eso constituye una jornada adicional. Y debe tratarse como tal: son horas extra que deben compensarse económicamente o con descanso equivalente. Si no existe un complemento específico de disponibilidad pactado en contrato o convenio, no hay obligación legal de atender comunicaciones fuera de horario.

Ante un mensaje o llamada fuera del horario laboral, el trabajador tiene, según el abogado, dos opciones claras. La primera es ignorarlo. Y no puede haber represalias por ello. No es abandono del puesto ni incumplimiento contractual. La segunda opción es responder dejando claro que, si se trata de trabajo, debe pagarse como horas extraordinarias.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents