Esto es lo que cambia este año en la declaración de la Renta: todas las novedades que debes revisar
Descubre las modificaciones en la base del ahorro y cómo puede afectar a tus inversiones

Estos son los errores más comunes al hacer la Declaración de la Renta / Europa Press
La declaración de la Renta es una de las citas fiscales más relevantes para millones de contribuyentes en España. Cada primavera, trabajadores, autónomos y pensionistas deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria para regularizar su situación con el IRPF. Más allá de si el resultado sale a pagar o a devolver, la campaña supone un momento clave para revisar ingresos, deducciones y beneficios fiscales acumulados durante el ejercicio anterior.
Aunque muchos trámites se han simplificado gracias al borrador y a la presentación telemática, la normativa cambia prácticamente cada año. Ajustes en los tipos impositivos, nuevas deducciones o modificaciones en determinados regímenes pueden alterar de forma significativa la factura fiscal. En la campaña de la Renta de este año entran en vigor novedades que afectan especialmente a grandes inversores, trabajadores con salarios bajos y profesionales del sector agrario.
Cambios en la Renta
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la tributación de las rentas del ahorro. Desde el 1 de enero de 2025 se ha elevado el tipo aplicable al tramo más alto de la base del ahorro, que grava dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos financieros. A partir de ahora, los rendimientos que superen los 300.000 euros anuales tributarán al 30%, dos puntos más que hasta ahora. El resto de escalones permanece intacto: el 19% se aplica a los primeros 6.000 euros; el 21%, hasta 50.000 euros; el 23%, hasta 200.000; y el 27%, hasta 300.000 euros.
El impacto se concentra en los contribuyentes con grandes patrimonios o importantes plusvalías, mientras que para la mayoría de pequeños ahorradores no habrá variaciones sustanciales. No obstante, los expertos recomiendan revisar las operaciones de venta de activos y la planificación fiscal de las inversiones para anticipar el efecto de este nuevo tipo máximo.
SMI
En el extremo opuesto de la escala de ingresos, la normativa introduce un alivio específico para las rentas del trabajo más reducidas. Se ha consolidado una deducción dirigida a empleados cuyos ingresos anuales se sitúan en torno al Salario Mínimo Interprofesional. La rebaja puede alcanzar hasta 340 euros y se reduce progresivamente a medida que el sueldo aumenta. Además, quienes no alcancen el umbral del SMI quedan exentos de presentar declaración, salvo que concurran otras circunstancias que obliguen a ello.

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Novedades en la declaración
Otra novedad significativa afecta a las personas en situación de desempleo. Hasta hace poco, quienes percibían prestaciones por paro estaban obligados a presentar la declaración con independencia de sus ingresos. Esta exigencia desaparece y, a partir de ahora, los desempleados solo deberán declarar si superan los límites económicos generales establecidos para el resto de contribuyentes.
El sector primario también experimenta cambios. A través de la Orden HAC/408/2025, publicada en el BOE, se introducen ajustes en el régimen de estimación objetiva —conocido como sistema de módulos— aplicable a agricultores y ganaderos. La norma contempla una reducción general del 5% en los índices de rendimiento neto y rebajas adicionales que pueden llegar al 30% en explotaciones afectadas por sequías, plagas o fenómenos meteorológicos adversos.
En paralelo, se mantienen los incentivos vinculados a la sostenibilidad y a la transición energética. Los contribuyentes pueden seguir aplicando deducciones por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, por la compra de coches eléctricos y por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual. Asimismo, las ayudas públicas recibidas por los afectados por la dana o por incendios forestales quedan exentas de tributación.
Por otra parte, la Agencia Tributaria intensifica el control sobre los cobros digitales de actividades económicas. Las entidades financieras deberán informar de los ingresos profesionales recibidos a través de sistemas de pago móvil, mientras que las transferencias entre particulares para gastos compartidos cotidianos (Bizum) quedan fuera de esta obligación.
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