La Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad a mayores de 60 años: esta es la condición
La ley contempla excepciones que permiten cobrar la ayuda incluso después de cierta edad

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito / Eva Abril
En España, la pensión de orfandad no es exclusiva de menores o jóvenes estudiantes. La Seguridad Social contempla que, de forma excepcional, personas mayores de 60 años puedan seguir percibiendo —o incluso acceder por primera vez— a esta prestación, siempre que cumplan requisitos muy concretos fijados en la Ley General de la Seguridad Social. El elemento determinante es haber tenido reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez antes de los 21 años, o mientras ya se era beneficiario de la pensión. En estos supuestos, el derecho no se extingue por edad y puede mantenerse de forma indefinida.
El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la pensión de orfandad se extingue, con carácter general, al cumplir los 25 años. No obstante, introduce una excepción clara: cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, no existe límite de edad. La clave jurídica radica en que esa situación de incapacidad se haya producido antes de los 21 años o mientras la persona ya era titular de la pensión. En estos casos, aunque el reconocimiento administrativo de la discapacidad se produzca con posterioridad al fallecimiento del progenitor, debe acreditarse que la incapacidad existía en el momento exigido por la ley.
Pensión de orfandad con 60 años
Para poder mantener o solicitar la pensión más allá de los 60 años, el interesado debe aportar informes médicos y una resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acrediten la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Además, es imprescindible demostrar que dicha incapacidad se originó en el periodo legalmente establecido. La Seguridad Social examina cada caso de manera individualizada, valorando tanto la documentación clínica como el historial administrativo.

Cobrar la pensión de orfandad con más de 60 años: requisitos / INFORMACIÓN
Junto a esta excepción clásica, también se ha reforzado la protección de otro colectivo vulnerable: las personas mayores de 52 años que convivieron y cuidaron de forma continuada al progenitor fallecido. Esta ampliación busca reconocer la realidad de quienes dedicaron gran parte de su vida al cuidado familiar, lo que en muchos casos les impidió desarrollar una carrera profesional y generar derechos propios suficientes para una pensión contributiva. Para acceder en este supuesto, es necesario acreditar al menos dos años de convivencia y cuidado continuado antes del fallecimiento, mediante certificados de empadronamiento, informes médicos del progenitor o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Cotización
En cuanto a los requisitos relativos al progenitor fallecido, la normativa también establece condiciones. Si la muerte se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización. En cambio, si el trabajador estaba en alta o situación asimilada al alta, debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si no estaba en alta, la base reguladora se calcula sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. En el caso de que el progenitor ya fuera pensionista, se toma como referencia la cuantía que estuviera percibiendo.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la pensión de orfandad se determina, con carácter general, aplicando el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido por cada beneficiario. En situaciones de orfandad simple —cuando sobrevive uno de los padres— existen mínimos establecidos anualmente en la normativa de la Seguridad Social, que rondan los 267,50 euros mensuales. En los casos de orfandad absoluta —cuando han fallecido ambos progenitores y no existen otras prestaciones de supervivencia— puede producirse un incremento significativo, pudiendo superar los 900 euros mensuales en función de la base reguladora y del número de beneficiarios. La prestación se abona en 14 pagas anuales.
El trámite para solicitar la pensión debe realizarse ante el INSS, ya sea de forma presencial con cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Es necesario aportar el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de nacimiento, la documentación acreditativa de la incapacidad y, en su caso, pruebas de convivencia y cuidado. Asimismo, el solicitante no puede percibir otra pensión contributiva o no contributiva incompatible y, si realiza alguna actividad laboral, no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional.
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