El SEPE ajusta la cotización del subsidio para mayores de 52 años: así te afectará
La letra pequeña introducida con la reforma aplica cuando se cobra el Complemento de Apoyo al Empleo

Una experta resuelve las dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años / Eva Abril
El subsidio para mayores de 52 años en un salvavidas doble para quienes están cerca de la jubilación: por un lado aporta ingresos y por otro es la única ayuda asistencial que cotiza para la futura pensión. Esa cotización la asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se calcula tomando como referencia una base ligada al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
La novedad está en lo que ocurre cuando el beneficiario vuelve a trabajar y compatibiliza el subsidio con un contrato a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). En ese escenario, la regla cambia: la base por la que cotiza el SEPE se reduce en proporción a la jornada trabajada. Este punto aparece expresamente en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que, si se percibe el CAE, la base de cotización del subsidio se ajusta de forma proporcional al tiempo trabajado.
Compatibilizar subsidio y empleo
Así, al compatibilizar el subsidio con empleo cambia el reparto de quién aporta a la jubilación durante ese periodo. Mientras la persona está trabajando, la empresa contratante cotiza por el salario y la jornada reales del contrato; a la vez, el SEPE no duplica cotizaciones por el mismo tiempo, y por eso su aportación vinculada al subsidio se reduce en la proporción correspondiente a las horas trabajadas. El resultado es una cotización “a dos vías” mientras dura la compatibilidad: empresa por un lado y SEPE por otro, con una base pública menor porque parte del tiempo ya está cubierto por el empleo.
Diferencias según la jornada laboral
La reforma, además, distingue con claridad entre trabajar a tiempo completo y a tiempo parcial cuando se cobra el CAE. Durante el periodo del complemento por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social; si la colocación es a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

¿Cuáles son las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años? / INFORMACIÓN
Para quienes ya estén compatibilizando ahora mismo, el calendario también importa: el Complemento de Apoyo al Empleo tiene una duración máxima de 180 días, y su percepción se vincula a que se mantenga la relación laboral que lo originó. En la práctica, durante ese máximo de 180 días la cotización para jubilación se construye con dos piezas: la cotización efectiva de la empresa por el trabajo y la cotización complementaria del SEPE, menor por esa reducción proporcional. La norma y la información del SEPE añaden otra idea relevante: cuando se alcanzan esos 180 días manteniendo el empleo, el subsidio reconocido por una duración superior se suspende y podría reanudarse si se vuelve a acreditar situación legal de desempleo.
Solo si se cobra el CAE
Esta reducción de la parte que ingresa el SEPE solo se aplica si se está cobrando el CAE. Si el beneficiario del subsidio de mayores de 52 años no trabaja, el SEPE sigue asumiendo la cotización por jubilación con la base de referencia prevista para este subsidio. No hay recorte “por sistema”, el ajuste aparece únicamente cuando se entra en la compatibilidad con empleo bajo el esquema del complemento.
El SEPE recuerda que los subsidios reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción, lo que afecta a cómo opera la compatibilidad con empleo en esos casos. En cambio, quienes acceden con posterioridad a esa fecha quedan dentro del marco reformado, con el CAE y con la regla automática de reducción proporcional de la base pública cuando se trabaja.
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