¿Las parejas de hecho pueden cobrar la pensión de viudedad? La abogada Laura Lobo aclara los requisitos
La experta en derecho familiar señala cuáles son los condicionantes para recibir esta prestación

El Supremo exige la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad / Europa Press
La pensión de viudedad es una de las prestaciones más conocidas del sistema de la Seguridad Socialy tiene como objetivo garantizar un ingreso estable a la persona que sobrevive tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja. Busca compensar la pérdida de rentas que se produce cuando muere quien aportaba ingresos al hogar, para que el viudo o la viuda no quede totalmente desprotegido. No hablamos de una ayuda puntual, sino de una prestación económica periódica, sujeta a requisitos de cotización del fallecido y a determinadas condiciones del beneficiario.
En términos generales, la pensión de viudedad se reconoce tanto en casos de matrimonio como, en determinados supuestos, cuando existe una unión estable equiparable. La cuantía y el acceso dependen de varios factores: las cotizaciones previas del causante, su situación laboral en el momento del fallecimiento y la situación económica de quien solicita la pensión. Además, genera muchas dudas porque combina requisitos formales (registros, escrituras, plazos) con otros materiales, como la convivencia o la existencia de una vida en común consolidada.
Pensión de viudedad y parejas de hecho
Es precisamente en este punto donde entra la explicación de la abogada Laura Lobo, que responde a una de las preguntas más habituales: qué ocurre con las parejas de hecho. Según aclara, las personas unidas en pareja de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad, no es algo reservado solo a los matrimonios. Ahora bien, advierte de que ese derecho está condicionado al cumplimiento de varios requisitos específicos.
El primero de esos requisitos que señala Lobo es de naturaleza formal: la pareja debe constar oficialmente. Eso implica estar inscrita en un registro público de parejas de hecho, ya sea de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente, o bien haber formalizado la unión mediante escritura pública ante notario. Es decir, la simple convivencia no es suficiente.
La segunda condición que destaca la abogada tiene que ver con el tiempo de esa formalización. No sirve inscribirse “en cualquier momento”: la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado al menos dos años antes de la fecha de fallecimiento.
El tercer gran requisito que menciona Laura Lobo está relacionado con la convivencia previa. Para las parejas de hecho, se exige poder acreditar una convivencia de cinco años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, la abogada introduce un matiz importante: este requisito de cinco años puede ceder cuando existen hijos en común, ya que en ese caso no resulta imprescindible justificar esa convivencia tan prolongada.
En concreto, Lobo explica que, cuando la pareja tiene hijos en común, no es necesario acreditar esos cinco años previos de convivencia. La existencia de descendencia compartida actúa como un elemento que prueba el vínculo y la estabilidad de la relación, de forma que la exigencia de convivencia se flexibiliza.
Por último, la abogada advierte de lo que ocurre en la práctica judicial. Aunque el esquema general de requisitos es claro señala que existen sentencias en las que se ha reconocido la pensión de viudedad sin que se cumplieran todos estos requisitos al detalle. Eso no significa que las condiciones dejen de aplicarse, sino que, en determinados casos concretos, los tribunales han valorado otras circunstancias y han terminado concediendo la pensión.
Suscríbete para seguir leyendo
- Piqué deberá pagar 630.000 euros a Sarabia por su destitución en el Andorra
- Grupo Orenes presenta la única oferta para gestionar el nuevo gastromercado municipal de La Plasa en Torrevieja
- Dos detenidos por golpear y arrancar de un mordisco parte de la oreja a un profesor de un instituto en Alcoy
- Barcala suspende su agenda tras la detención de Carlos Baño por la gestión del bono comercio en Alicante
- Una pareja de youtubers argentinos que viven en Alicante desde hace un año lo tienen claro: “No es una ciudad para todos”
- Un detenido por clavar un destornillador en la cabeza a un joven durante una reyerta en Albatera
- ¿Seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años o pedir la jubilación anticipada? Un funcionario de la Seguridad Social responde
- La sede de Finetwork en el polígono Finca Lacy de Elda sale a la venta por 1,95 millones de euros