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La empresa cambia las vacaciones a un vigilante de seguridad y él no va al trabajo una semana: la justicia dice que su despido es procedente

El TSJ vasco considera que “resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna”

Foto de archivo de un vigilante de seguridad

Foto de archivo de un vigilante de seguridad / SUCESOS

O. Casado

O. Casado

Le cambiaron las vacaciones y faltó una semana al trabajo. Un vigilante de seguridad estuvo sin asistir a su puesto de trabajo en el mes de agosto de 2024 por un motivo: la empresa la cambió, unilateralmente, las vacaciones un mes antes de su disfrute. La falta no justificada la valió el despido que, en primera instancia, un juzgado de Vitoria consideró nulo y que ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado procedente

En un principio, la justicia condenó a la empresa a su readmisión, al pago de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización por daños morales de 7.501 euros, según informa el Poder Judicial en su página web. En su argumentación, el TSJ vasco recuerda que el vigilante fue despedido porque injustificadamente no asistió al trabajo durante siete días en el mes de agosto de 2024 y que ninguno de los litigantes ha cuestionado el hecho de que la ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes constituye una falta muy grave que supone despido según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

Añade que en los hechos declarados probados en instancia se recoge que la empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones y por tanto no se respetaron los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 “Por consiguiente -dice el TSJPV- hemos de determinar si la conducta del trabajador cuenta o no con amparo legal. Y más concretamente, hemos de determinar si la ilegalidad cometida por la empresa en relación con las fechas de vacaciones justifica o no la inasistencia del demandante a su puesto de trabajo”.

El TSJPV indica que la decisión empresarial de modificar la vacaciones no mereció de respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, una “pasividad” que el tribunal dice no se explica, “teniendo presente que legalmente disponía” de un procedimiento especial y urgente para la fijación judicial de las fechas de vacaciones ante la controversia surgida.

Resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa”, afirma el TSJPV, que afirma que esa conducta fue “grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma”.

Voto particular de un magistrado

La resolución cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados que estima que el despido debió ser declarado improcedente porque “la decisión empresarial que está en la base de la conducta del trabajador no respeta la legalidad vigente, de manera que la actuación de este último carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral”.

“Estas circunstancias deben ser tomadas en consideración para llevar a cabo una justa y ponderada valoración de las ausencias del trabajador a su puesto de trabajo”, dice este magistrado, que, aunque reconoce que el trabajador “debió accionar contra el cambio de calendario laboral”, también dice que la conducta empresarial no es inocua, y, en cierta medida, desencadena los hechos ulteriores, que no pueden sancionarse con el despido”.

“Atendida la actuación previa por parte de la empresa y la conexión del caso con el derecho al descanso y a la conciliación familiar, la sanción de despido por las ausencias en el mes de agosto de 2024 no resulta equitativa ni proporcionada. Por ello el despido debió ser declarado improcedente, no nulo”, concluye.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores recoge que "el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

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