Despido procedente para una trabajadora de una residencia de ancianos por vejarles: llamó a uno “viejo hijo de p*” y a otra no quiso llevarla al baño
La sentencia recoge que a otra usuaria le negaba el postre que quería y le obligaba a comer el que ella le elegía

Un pensionista caminando por la calle / Eduardo Parra - Europa Press
Hechos probados: llamó “viejo hijo de puta” al usuario de una residencia de ancianos y a otra le negó el postre que quería y le obligaba a comer otro que ella elegía. Esto recoge una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ha confirmado otra de primera instancia que declaró procedente el despido de una trabajadora de una residencia de ancianos.
En el texto se recoge que dispensó un trato ofensivo a varios usuarios, como la anteriormente indicada. Además, se negó a llevar al baño a una usuaria porque siempre estaba pidiendo ir al servicio y luego, con lo que costaba llevarla, sólo se tiraba “un pedo”.
Recurso de la trabajadora
El tribunal ha rechazo el recurso de la trabajadora que alegaba que esos hechos probados no eran suficientes para establecer un despido improcedente. Argumentaba que durante más de ocho años nunca había sido sancionada, por lo que invocaba la aplicación de la teoría gradualista. En su opinión, tal y como recoge la web del Poder Judicial, no se respetaba la proporcionalidad entre el hecho imputado, comportamiento del trabajador y la sentencia impuesta.
“En efecto se constata que la trabajadora dispensa un trato ofensivo, con insultos en unos casos y alusiones desagradables en otros, a los ancianos residentes, tratándoles en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave, la perturbación de la tranquilidad confianza y comodidad de los residentes”, afirma el TSJPV.
El tribunal añade que no se está ante un único hecho aislado o puntual, sino que la sentencia de instancia da por probados varios y referidos a distintos residentes, “por lo que más que un hecho aislado estamos ante una práctica que se reitera en varias ocasiones en su proceder profesional”.
“Los hechos revisten la necesidad gravedad y culpabilidad y un juicio de reprochabilidad: culpabilidad y gravedad que, como requisitos de imprescindible concurrencia exige el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y ello por cuanto que la demandante ostenta una posición de garante en el cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas, que constituyen un colectivo especialmente vulnerable, lo que impide por lo demás cualquier atisbo de posibilidad de aplicar la teoría gradualista invocada”, concluye el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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