Una trabajadora denuncia a su empresa por años de infracotización y acaba logrando más pensión de jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza el recurso de la empresa

Fachada del Palacio de Justícia de Catalunya, sede del TSJC y Audiencia de Barcelona. / EP
Una trabajadora ha visto como recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le daba la razón y reconocía su derecho a una pensión de jubilación superior a la inicialmente concedida y declara la responsabilidad directa de su antigua empleadora por infracotización.
La resolución, dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona del año 2004.
Según los hechos probados recogidos por el TSJC, la trabajadora, nacida en 1953, solicitó la jubilación, que fue reconocida por resolución de 4 de noviembre de 2020 con efectos de 01/10/2020. No obstante, la sentencia de instancia declaró que tenía derecho a una base reguladora de 2.359,36 euros y a un porcentaje del 95,53 %, estableciendo un reparto de responsabilidad del 76,76 % para la entidad gestora y del 23,24 % para la empresa.
Consta acreditado que la actora prestó servicios para la fundación entre septiembre del año 2000 y febrero de 2009 “sin que dicha fundación ingresara las cuotas de Seguridad Social”, sobre una base de cotización de 3.194,09 euros y a jornada completa. La sentencia recuerda que ya existía una resolución previa que declaró la falta de cotización e infracotización.
La Sala rechaza los motivos de nulidad alegados por la empresa al considerar que no se produjo “verdadera indefensión” y que la resolución impugnada está “debidamente motivada” conforme a las exigencias legales. “Además paradójicamente lo que se pretende con la alegación de la dilación indebida como motivo de nulidad es defraudar precisamente la teleología del instituto del proceso sin retrasos indebidos. Sería una nueva dilación que precisamente perjudicaría a la beneficiaria”, señala el texto.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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