Un trabajador se niega a que le revisen su mochila a la salida del trabajo y le despiden: la justicia considera que es procedente
La empresa realizaba registros esporádicos por parte de los vigilantes de seguridad y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal

Foto de archivo de un vigilante de seguridad / SUCESOS
Una serie de hurtos de material y herramientas llevó a una empresa de fabricación y montaje de mobiliario a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar sus turnos de trabajo. Uno de los trabajadores se negó a mostrar su mochila y días después le llegó la carta de despido disciplinario.
Este empleado, que trabajaba como oficial de primera, denunció a la empresa y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado que su despido no fuera procedente ya que consideró que el control contaba con un fin legítimo amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores para proteger el patrimonio de la empresa, por lo que la medida era necesaria.
En este sentido, el texto también enfatiza que la medida sólo afectó a los trabajadores que llevaban bolsas o mochilas, que eran mínimamente invasivos y en presencia de los representantes de los representantes de los trabajadores.
“No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso. La sentencia valora todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET. y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento” añaden los juzgadores.
“El proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d). Por lo expuesto la sentencia debe ser confirmada íntegramente al no apreciarse las infracciones denunciadas en el recurso”, indica la sentencia publicada por el Poder Judicial en su página web.
Origen del conflicto
La empresa constató que había una serie de hurtos de material y herramientas y por eso comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo.
Estas inspecciones las llevan a cabo personal de seguridad sin previo aviso y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.
El vigilante solicitaba la apertura de la bolsa o mochila y, con ayuda de una linterna, se visualizaba el interior sin manipular el contenido. Como mucho, se solicitaba al propietario que removiera las pertenencias en caso de que unos objetos tapan a otros.
El 30 de mayo de 2024 se organizó uno de estos registros en la salida del turno de tarde, y el personal de seguridad se situó en los tornos de acceso a las instalaciones y en los vestuarios. Cuando le tocó al recurrente, se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, en los tornos fue nuevamente requerido a que enseñara la mochila y volvió a negarse. La empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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