Obligan a una trabajadora a jubilarse a sus 65 años: la Justicia declara el despido improcedente y deberán pagarle una indemnización de 3.215 euros
Los magistrados señalan que no se cumplieron los requisitos necesarios para declarar la jubilación forzosa de la trabajadora

Aitana Solera
Alejandro Navarro
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a la que se obligó forzosamente a la jubilación. Según la Justicia, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) no podía cesar el contrato de la empleada solamente por la edad, ya que esta no cumplía con los requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria.
La mujer trabajaba desde 2020 como Técnico Sociosanitario, recibiendo un salario de 68,77 euros al día. Antes de su despido, la empleada presentaba un contrato de interinidad por sustitución, cubriendo la plaza de un empleado despedido por expediente disciplinario.
La trabajadora superaba la edad legal
Todo empieza el 27 de agosto de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública comunicó a la trabajadora su despido al sobrepasar la edad legal. De esta forma, la fecha máxima para abandonar su puesto sería el 10 de octubre. Esta decisión de la Administración se apoyaba en una modificación del VII Convenio Colectivo del personal laboral de Cantabria.
Frente a esta decisión, la mujer alegó que su fecha real de jubilación era el 10 de agosto de 2026, momento en que cumpliría los 66 años y 8 meses. Por otro lado, según establece la Ley General de la Seguridad Social, se reconocen dos edades ordinarias de jubilación. Sin embargo, el ICASS decidió tramitar su despido, tomando como causa el "pase a jubilación".
Después de que la trabajadora se pronunciase, el Gobierno de Cantabria intentaría modificar el motivo del despido. Por ello, en el informe de la empresa modificaría la causa principal como "Cese por expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada".
No se cumplen los requisitos para la jubilación forzosa
La Justicia sostiene que cuando la empleaba tuvo que abandonar su puesto, el anterior titular del puesto todavía no se había reincorporado. De hecho, no volvería al trabajo hasta el 20 de diciembre de 2024, por lo que el despido anterior no estaba justificado.
En todo momento, la Administración justificaba la baja de la Seguridad Social, ya que el convenio lo permitía al cumplir los 65 años. De esta forma, el cese sería obligatorio, sin tener en cuenta si se recibía la prestación al completo o no. Aunque los magistrados recurrirían a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores para apoyar a la empleada.
Según esta normativa, para llevar a cabo una jubilación forzosa se deben cumplir dos condiciones principales: tener una edad igual o superior a los 68 años, y por otro, cumplir los requisitos para acceder al "100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva".
Por ello, la jubilación forzosa de la trabajadora no era posible, ya que solo tenía 65 años y no podía acceder a la pensión completa. Como resultado, el tribunal confirmaría el despido improcedente de la empleada, condenando al Gobierno de Cantabria a readmitir a la trabajadora, o pagarle una indemnización de 3.215 euros.
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