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La pensión de orfandad no siempre termina a los 25 años: el detalle legal que permite cobrarla de por vida

La Seguridad Social contempla un supuesto concreto en el que la prestación puede mantenerse sin límite de edad

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito / Eva Abril

C. Suena

C. Suena

La pensión de orfandad es una de las prestaciones menos comprendidas del sistema público. Muchos jóvenes creen que desaparece automáticamente al cumplir 21 o 25 años. Y, en la mayoría de los casos, es así. Pero no siempre.

Existen situaciones concretas en las que se puede seguir cobrando la pensión de orfandad más allá de los 25 años. Incluso sin límite de edad.

La regla general: hasta los 21… o hasta los 25 años

La Seguridad Social establece dos grandes escenarios:

  • Hasta los 21 años, todos los hijos del fallecido pueden cobrar la pensión, sin importar si trabajan o no.
  • Hasta los 25 años, pueden mantenerla siempre que:
  • No trabajen.
  • O, si trabajan, no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (17.094 euros en 2026).

Hay un detalle importante que muchas familias desconocen: si el beneficiario cumple 25 años mientras está cursando estudios, la pensión se mantiene hasta el inicio del siguiente curso académico.

Pero después de esa edad, en principio, se extingue.

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La excepción clave: incapacidad permanente

Aquí está el punto que marca la diferencia. Si el hijo tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, puede seguir cobrando la pensión de orfandad sin límite de edad.

Es decir, no importa si tiene 26, 30 o 40 años: mientras dure esa situación de incapacidad reconocida oficialmente, la prestación puede mantenerse.

Esta prórroga es vitalicia siempre que se mantengan las condiciones médicas que impiden trabajar.

¿Y los hijos del cónyuge?

También pueden tener derecho en determinados casos los hijos del cónyuge del fallecido, pero deben cumplirse requisitos muy concretos:

  • Que el matrimonio se haya celebrado al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Que existiera convivencia y dependencia económica.
  • Que el menor no tenga derecho a otra prestación ni exista otro familiar obligado a prestarle alimentos.

No es automático, pero sí posible.

¿Quién debe haber cotizado para generar el derecho?

Para que exista pensión de orfandad, el progenitor fallecido debe cumplir determinados requisitos de cotización:

  • Si estaba en alta en la Seguridad Social y la muerte fue por enfermedad común, se exigen 500 días cotizados en los últimos 5 años.
  • Si fue por accidente (laboral o no), no se exige periodo previo.
  • También pueden generarla pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
  • O personas que, aunque no estuvieran en alta, hubieran cotizado al menos 15 años.
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Lo que muchos no saben

La pensión de orfandad no desaparece automáticamente al cumplir 25 años en todos los casos. La clave está en la situación laboral y, sobre todo, en la existencia de una incapacidad permanente reconocida. En un contexto donde cada prestación cuenta, conocer bien estas condiciones puede marcar una diferencia económica enorme para muchas familias.

Porque en materia de pensiones, los detalles importan.

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