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Si mi hijo no quiere verme, ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos? La abogada Laura Lobo responde

La letrada especializada en derecho familiar aclara cuándo es posible solicitar la extinción de la pensión ante el juez

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Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: Shutterstock

Tras un divorcio, no todas las heridas se cierran con la firma de una sentencia. Más allá de las cuestiones económicas o patrimoniales, uno de los escenarios más dolorosos para muchos progenitores es el distanciamiento con los hijos. En algunos casos, los menores —o ya mayores de edad— pueden rechazar el contacto con uno de sus padres, ya sea porque le consideran culpable de la ruptura o por otras razones personales y emocionales.

Esta situación plantea una duda que genera angustia y controversia a partes iguales: si mi hijo no quiere verme, ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos? La abogada Laura Lobo, especializada en derecho de familia, aborda esta cuestión y explica que la respuesta no es la misma en todos los casos, ya que depende fundamentalmente de la edad del hijo y de las circunstancias concretas de la falta de relación.

Pensión de alimentos

“Tenemos que distinguir dos situaciones diferentes”, señala la letrada. Según explica, el primer supuesto es el de los hijos menores de edad. “Por un lado, puede ser que el hijo sea menor de edad en cuyo caso sí, habrá que seguir pagando la pensión de alimentos aunque el hijo no quiera verte”, afirma con rotundidad. Es decir, la negativa del menor a mantener contacto no elimina la obligación económica fijada en sentencia.

En el caso de los menores, la pensión de alimentos responde a su derecho a recibir sustento, vivienda, educación y atención sanitaria, con independencia de la relación afectiva que mantengan con cada progenitor. La obligación no se condiciona al régimen de visitas ni al grado de vínculo personal existente. Por tanto, aunque exista rechazo o dificultades en el cumplimiento de las visitas, el pago debe mantenerse mientras no se modifique judicialmente la resolución que lo estableció.

Hijo mayor de edad

“Sin embargo si el hijo ya es mayor de edad la situación cambia y es que si se trata de un hijo mayor de edad y hay una falta de relación continuada, persistente y exclusivamente atribuible al hijo, es decir, el hijo es el que no quiere saber nada del progenitor y no al revés, en esos casos sí que es posible extinguir la pensión de alimentos”, explica Laura Lobo.

La abogada insiste en que no basta con una mala relación puntual o con desencuentros esporádicos. Habla de una “falta de relación continuada, persistente y exclusivamente atribuible al hijo”, lo que implica una ruptura prolongada en el tiempo y que no haya sido provocada por el progenitor obligado al pago. Este matiz es esencial, ya que será el juez quien deba valorar si realmente concurren esas circunstancias para acordar la extinción de la pensión.

En cualquier caso, Laura Lobo advierte de que no se puede actuar por cuenta propia. “Ahora bien, no se puede extinguir la pensión por decisión propia ni se puede dejar de pagar sin más porque falta este tipo de relación, sino que debe solicitarse al juzgado, es decir, hay que poner un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos y se tendrá que valorar por el juez las pruebas que haya, por lo que es importante poder acreditar toda esta falta de relación persistente continuada y exclusivamente atribuible al hijo”, subraya.

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