El Supremo avisa: la empresa puede rechazar la jubilación anticipada de un trabajador
El Alto Tribunal indica en una sentencia reciente que la empresa tendrá que motivar su denegación

Lucía Feijoo Viera
La jubilación parcial se trata de un derecho reconocido pero que también requiere del acuerdo entre el trabajador y la empresa. Ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 27 de enero y que recocoge EFE, determina en una sentencia que la empresa no está obligada a aceptar esas solicitudes ni a formalizar contratos de relevo, salvo que así lo estipule el convenio colectivo.
El Alto Tribunal desestima así un recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el año 2024. En su sentencia recuerda que no se puede imponer al trabajador el cambio unilateral de sus condiciones de trabajo pero tampoco impedir a la empresa que cambie un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial en lo que al acceso a la jubilación parcial se refiere, siempre que lo justifique.
El trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada parcial
La normativa que regula la jubilación anticipada parcial indica que, si bien en el ámbito estricto de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos para ello "tiene pleno derecho" de acceder a ella, "desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial".
Sólo "en la medida de lo posible", destaca el Supremo, la empresa deberá acceder a ello, y en caso de oponerse tendrá que motivar su denegación, como se deduce del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa.
Jurisprudencia
El Supremo se remite a su abundante jurisprudencia anterior sobre esta cuestión, y entre otras cita una sentencia de 2022 que acepta "la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca".
Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de "derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial", sino que añade que el empleador "queda obligado a aceptar" la propuesta que se le realiza.
Para acceder a la jubilación parcial, concluyen los magistrados, es imprescindible que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo, pero no está obligada legalmente a aceptar dicha propuesta, añade la sentencia.
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