María Cristina Clemente Buendía, notaria alicantina: “¿A quién beneficia de verdad que dones cuanto antes?”
La notaria aclara cuándo la donación de la vivienda habitual en mayores de 65 años está exenta de IRPF y alerta del efecto real de perder la propiedad

Imágenes de obras, albañiles, grúas y hormigoneras / Europa Press
“Corre, dona tu vivienda si tienes más de 65 años, que está exento de IRPF”. Esta frase, rápida y alarmista que se repite una y otra vez en redes sociales empuja a tomar decisiones serias en pocos segundos.
La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía pone contexto, marca límites claros y recuerda que existen alternativas legales para no dejar a los mayores desprotegidos.
Buendía aclara dos claves que suelen perderse en los titulares virales.
- La primera: la exención de IRPF existe, pero no se aplica a cualquier donación ni de cualquier manera.
- La segunda: no hay novedad, porque es un criterio asentado desde hace tiempo.
La notaria aclara que la donación de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años puede estar exenta de IRPF, pero solo si se dona la plena propiedad o si se dona la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Dicho de forma sencilla: si se dona la casa entera, o si se dona la “propiedad” pero el mayor se guarda el derecho a vivir en ella de por vida, la exención puede aplicarse.
Lo que no encaja con el mensaje que circula, según advierte, es el otro escenario: “No cuando lo único que se dona es el usufructo”. Aquí aparece la confusión más peligrosa: hay quien cree que cualquier fórmula de donación relacionada con la vivienda habitual queda automáticamente libre de IRPF, cuando en realidad depende de qué se transmite exactamente y de cómo se estructura la operación.
Cuando el “ahorro fiscal” se convierte en pérdida de seguridad
Buendía lanza la pregunta: “¿A quién beneficia de verdad esta insistencia en ‘donar cuanto antes’?”. Y añade una respuesta clara: “Desde luego, no al mayor de 65 años que solo tiene su vivienda como colchón real y seguridad vital”.
En muchas familias, la vivienda es el principal patrimonio y también una red de seguridad. Por eso, para la notaria, el problema no es solo fiscal. “Quitarle la propiedad de su casa no soluciona el problema de la vivienda. Solo lo traslada. Y casi siempre, al eslabón más vulnerable”, señala. El efecto práctico puede ser que una persona mayor pierda margen de decisión justo cuando más lo necesita: ante un cambio familiar, un conflicto, un gasto inesperado o la necesidad de cuidados.
La experta insiste, además, en que el tema no se puede vender como una “oportunidad nueva” que hay que aprovechar ya. Por eso, el foco no debería estar en correr, sino en entender y elegir bien.
Para quienes quieren ayudar a un hijo o a un familiar, Clemente Buendía apunta alternativas legales si el objetivo es ceder el uso de la vivienda sin renunciar a la propiedad, como el comodato, sin dejar a nuestros mayores desprotegidos, es decir, se puede permitir que alguien use la casa bajo un acuerdo, pero sin que el mayor deje de ser dueño.
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