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Multa de Hacienda a un matrimonio que alquilaba tractores de los años 80 como si fueran nuevos para pagar menos impuestos

El TSJC confirma les sancions i conclou que les despeses deduïdes no tenien lògica econòmica i que es va aplicar indegudament la llibertat d’amortització, amb més de 600.000 euros en pèrdues declarades

Dos tractores en una imagen de archivo

Dos tractores en una imagen de archivo / información

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la actuación de la Agencia Tributaria contra un matrimonio que había recurrido las liquidaciones y sanciones derivadas de la regularización del IRPF correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. La Sala ha desestimado íntegramente el recurso y concluye que los gastos deducidos no respondían a una lógica económica real y, en algunos casos, estaban claramente inflados, según ha avanzado The Huffington Post.

Gastos cuestionados y maquinaria antigua a precio de nueva

La sentencia 3194/2025, de 29 de septiembre, recoge que la Inspección detectó que una agricultora había deducido gastos vinculados a una sociedad administrada por su marido. Entre los conceptos facturados figuraban servicios de asesoramiento, innovación e internacionalización, así como el alquiler de tractores y remolques adquiridos entre los años 80 y 90.

Hacienda consideró que estas operaciones no estaban debidamente acreditadas. En el caso de la maquinaria agrícola, el tribunal subraya que se trataba de equipos con más de 30 años de antigüedad y prácticamente amortizados según los criterios fiscales. Aun así, se aplicaron tarifas equiparables a las de maquinaria nueva. Para la Sala, este alquiler “carece de sentido económico” y evidencia una deducción artificiosa de gastos. Además, no quedó probado el pago efectivo de las cantidades pactadas.

Servicios de internacionalización sin rastro real

Durante la comprobación inspectora también se constató que la sociedad familiar había facturado importes significativos por supuestos servicios de comercialización exterior, planes de márquetin y desarrollo de nuevos productos derivados del aceite de oliva.

No obstante, el tribunal pone de relieve que la actividad de la agricultora contaba en aquellos años con un único cliente, hecho que genera dudas sobre la realidad de esta expansión internacional. Como único indicio de esta actividad en el extranjero, solo constaba la estancia de dos personas en hoteles de Polonia durante un fin de semana.

Amortización aplicada con fuertes pérdidas

Otro de los puntos centrales del litigio fue la aplicación del régimen de libertad de amortización en el año 2017. La normativa exige que la actividad económica presente un rendimiento neto positivo previo para poder acogerse a este incentivo fiscal.

En este caso, sin embargo, la explotación agrícola declaró aquel año unas pérdidas de -643.502,09 euros y acumulaba cerca de 900.000 euros en resultados negativos durante los ejercicios comprobados. Ante la claridad del requisito legal, el TSJC considera que era “absolutamente imposible” aplicar el beneficio fiscal en estas circunstancias y califica la actuación de gravemente negligente.

En cuanto al marido, Hacienda también anuló deducciones por gastos de hoteles en Tortosa —donde su esposa ejercía como registradora de la propiedad—, así como gastos de vehículos y otros consumos que no se pudieron vincular adecuadamente a ninguna actividad económica, ya que podían tener carácter personal.

Límites a la llamada economía de opción

La defensa del matrimonio alegó vulneración de la libertad de empresa, del derecho a la igualdad y del derecho a la propiedad privada, y sostuvo que podían estructurar su actividad mediante una sociedad familiar en ejercicio de la llamada “economía de opción”.

El tribunal recuerda, sin embargo, que esta figura permite escoger entre opciones legales reales, pero no ampara la creación de estructuras sin motivos económicos válidos con la única finalidad de reducir la carga fiscal. La Sala concluye que la Administración motivó correctamente la regularización y acreditó la negligencia de los contribuyentes.

En consecuencia, el TSJC confirma las liquidaciones y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria y condena al matrimonio al pago de las costas de manera solidaria, con un límite de 3.000 euros. La resolución no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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