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Ir al dentista no da tanto miedo si Hacienda paga una parte: así puedes deducir el gasto en la Renta

La Comunidad Valenciana permite desgravar parte de los tratamientos bucodentales no estéticos si cumples estos requisitos de renta y pago

Así puedes deducir el gasto del dentista en la Renta

¿Dentista gratuito? Estos son los requisitos de la Seguridad Social / Eva Abril

Acudir al dentista sigue siendo, para muchas personas, una de las citas más temidas del año. El sonido del torno, la incertidumbre ante un diagnóstico inesperado o la incomodidad de ciertos tratamientos alimentan una fobia bastante extendida. Aunque los avances técnicos han reducido el dolor y mejorado la experiencia del paciente, el temor persiste y, en muchos casos, va más allá de lo puramente clínico.

El verdadero miedo, para una parte importante de la población, llega cuando se recibe la factura. Empastes, endodoncias o implantes pueden suponer desembolsos elevados que no están cubiertos por la sanidad pública. Sin embargo, en determinadas comunidades autónomas ese golpe económico puede suavizarse gracias a las deducciones fiscales.

Si resides en ciertos territorios, la factura dental puede dar menos vértigo porque Hacienda permite recuperar una parte del gasto en la declaración de la Renta. Uno de esos lugares es la Comunidad Valenciana donde existe una deducción autonómica específica que contempla los llamados “gastos de salud”, entre los que se incluyen determinados tratamientos bucodentales. No se trata de una ayuda directa al pagar en la clínica, sino de un beneficio fiscal que se aplica posteriormente en la Renta.

Un dentista atenent una pacient a la seva consulta. | A. NAVARRO / EUROPA PRESS

Ir al dentista no da tanto miedo si Hacienda paga una parte de la factura / A. NAVARRO / EUROPA PRESS

Gastos de salud

En concreto, la normativa valenciana recoge una deducción “por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud”. Dentro de este apartado, se permite desgravar el 30% de las cantidades abonadas por productos, servicios y tratamientos relacionados con la salud bucodental siempre que no tengan carácter estético. Es decir, quedan fuera intervenciones como blanqueamientos o procedimientos puramente cosméticos. El límite máximo de esta deducción es de 150 euros por contribuyente.

El beneficio puede aplicarse no solo a los gastos propios, sino también a los del cónyuge y a los familiares que den derecho a los mínimos por descendientes o ascendientes. Esto incluye, por ejemplo, tratamientos de hijos o de padres a cargo. Además, cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por haber pagado gastos vinculados a miembros de la misma unidad familiar, la base se reparte a partes iguales. Esta regla resulta relevante en matrimonios donde uno asume el pago, pero ambos presentan declaración y pueden beneficiarse de la ventaja fiscal.

Niveles de renta

El Consell ha aprobado el decreto-ley por el que se modifica la Ley 13/1997 que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para ampliar las deducciones autonómicas por gastos sanitarios. En concreto, se incrementan los niveles de renta para poder acogerse a las deducciones, pasando 32.000 a 60.000 euros en las rentas individuales, y de 48.000 a 78.000 euros en las rentas conjuntas. 

Esta medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que será efectiva en la campaña de la renta que comienza el próximo 8 de abril.

Otros requisitos

También existen exigencias formales estrictas. Los tratamientos deben haber sido prestados por centros o profesionales sanitarios inscritos en los registros oficiales correspondientes. Para justificar el gasto es imprescindible contar con una factura en la que conste claramente el concepto deducible y haber realizado el pago por medios que permitan su trazabilidad, como tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, en caso de comprobación, puede requerirse un informe facultativo que acredite que el tratamiento es sanitario y no estético. De esta forma, ir al dentista puede seguir imponiendo respeto, pero en la Comunidad Valenciana al menos parte de la factura puede aliviarse cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda.

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