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Aviso de la Seguridad Social a quienes se jubilan: pueden rechazar la pensión si no cumplen este requisito clave

Esta causa puede retrasar el acceso a la jubilación incluso tras décadas de trabajo

¿Jubilación a la vista? Estas son las novedades que te afectarán directamente

¿Jubilación a la vista? Estas son las novedades que te afectarán directamente / Eva Abril

La jubilación representa uno de los momentos más esperados para millones de trabajadores. Después de décadas de vida laboral, muchos ven en este paso el inicio de una etapa marcada por el descanso y la estabilidad económica que ofrece la pensión pública. Sin embargo, el acceso a esta prestación no siempre es automático y depende de cumplir una serie de requisitos.

Uno de los errores más comunes es pensar que basta con haber cotizado durante muchos años para poder jubilarse sin problemas. En realidad, el sistema de la Seguridad Social exige cumplir determinadas condiciones específicas que van más allá del simple número total de años trabajados.

Carencia específica

A partir del momento en que un trabajador inicia los trámites para retirarse, la Seguridad Social revisa varios aspectos de su historial laboral. Entre ellos se encuentra la denominada carencia específica, un requisito recogido en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma establece que, además del tiempo total cotizado, es obligatorio haber cotizado al menos dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Este requisito puede resultar determinante incluso para personas con largas carreras laborales. De hecho, un trabajador podría haber acumulado más de 40 años cotizados a lo largo de su vida y, aun así, ver rechazada su pensión si no cumple con ese periodo mínimo reciente de cotización. La norma exige que esos 24 meses de cotización estén incluidos dentro de los últimos quince años previos al momento en que se genera el derecho a la prestación.

Para entender cómo se calcula este periodo, la Seguridad Social utiliza el concepto de “hecho causante”, que es el momento exacto en el que nace el derecho a cobrar la pensión. En la mayoría de los casos coincide con la fecha en la que el trabajador deja de trabajar. Sin embargo, cuando la persona se encuentra en una situación asimilada al alta —como puede ser el desempleo con prestación— o incluso cuando ya no está dada de alta en el sistema, el hecho causante suele fijarse en la fecha en la que se presenta formalmente la solicitud de jubilación.

La nueva longevidad no solo tensiona las pensiones: nos obliga a repensar cómo distribuimos trabajo, aprendizaje y jubilación a lo largo de una vida más larga.

La nueva longevidad no solo tensiona las pensiones: nos obliga a repensar cómo distribuimos trabajo, aprendizaje y jubilación a lo largo de una vida más larga. / IA/T21

También existen particularidades para quienes acceden a la jubilación desde situaciones en las que no existe obligación de cotizar, como ocurre con algunos convenios especiales o periodos de excedencia. En estos casos, el cálculo de los quince años no se realiza desde la solicitud de la jubilación, sino desde el momento en el que finalizó la obligación de cotizar del trabajador. Esta diferencia puede ser clave para determinar si se cumple o no la carencia específica.

Cotizar 15 años

Cumplir con este requisito es solo una de las condiciones necesarias para acceder a la pensión contributiva. La normativa también establece la llamada carencia genérica, que consiste en haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Este periodo mínimo permite acceder al 50% de la base reguladora de la pensión, porcentaje que aumenta a medida que se acumulan más años cotizados. Además, el trabajador debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación, aunque existen algunas excepciones contempladas por la ley.

Edad de jubilación

En cuanto a la edad de jubilación, el sistema español continúa ajustándose progresivamente. En 2026, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que podrán retirarse a los 65 años quienes superen ese periodo de cotización. Este límite seguirá aumentando gradualmente hasta 2027, cuando la edad legal volverá a incrementarse unos meses más dentro del calendario previsto por la reforma del sistema de pensiones.

Aun así, si la Seguridad Social deniega la pensión por no cumplir con el requisito de la carencia específica, el trabajador no pierde definitivamente su derecho. La legislación establece que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, lo que significa que se puede volver a solicitar en el futuro cuando se cumplan todas las condiciones exigidas.

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