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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: estos trabajadores tienen prohibido realizar horas extra

El texto establece quién puede hacerlas y bajo qué condiciones específicas, que deben quedar recogidas en el convenido colectivos o en el contrato individual

¿Te pueden obligar a hacer horas extra gratis? Un abogado laboralista lo aclara

¿Te pueden obligar a hacer horas extra gratis? Un abogado laboralista lo aclara / Eva Abril

O. Casado

O. Casado

Tal y como su nombre indica, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan “sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35. 

El texto fija los límites, la forma de compensación y las condiciones en las que pueden llevarse a cabo. En este sentido indica que será mediante el convenio colectivo o por el contrato individual donde se opte entre abonar el importe de las mismas en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Igualmente, en el punto 35.4 indica que la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario para el trabajador, salvo que su realización se haya pactado previamente en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. No obstante, el Estatuto contempla una excepción: cuando sea necesario prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las horas realizadas en esas circunstancias no se consideran voluntarias y tienen que ser igualmente retribuidas.

El Estatuto de los Trabajadores también fija un límite máximo anual. Con carácter general, un trabajador no puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año. En este cálculo no se incluyen las horas compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización ni las realizadas por causas de fuerza mayor.

Prohibición de horas extraordinarias

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo nocturno, establece una limitación específica para este tipo de jornada. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno o una parte significativa de su jornada anual en ese periodo, comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas.

La norma indica que los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Esta prohibición tiene como objetivo proteger la salud de los trabajadores, ya que el trabajo nocturno se considera especialmente exigente desde el punto de vista físico y fisiológico.

Además, el Estatuto también establece que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas de promedio en un periodo de referencia de quince días, lo que refuerza la limitación de su tiempo de trabajo y explica la restricción en materia de horas extraordinarias.

Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores también prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años (artículo 6).

Tampoco podrán realizar horas extraordinarias las personas contratadas con contrato de formación en alternancia (artículo 11.2.k), ni aquellas con contrato de formación para la obtención de la práctica profesional (artículo 11.3.h), ni los trabajadores a tiempo parcial (12.4.c). 

En estos tres artículos se establece la salvedad de la aplicación del artículo 35.3 que indica que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

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