Demanda a su empresa por obligarla a fichar con reconocimiento facial y le acaban pagando 7.500 euros de indemnización
La empresa también incurrió en incumplimientos graves con relación al pago de las nóminas por lo que también deberá abonarle casi 50.000 euros a la trabajadora

Una trabajador ficha mediante el reconocimiento facial / INFORMACIÓN
El uso de los datos biométricos vulnera el derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales. Así lo concluye una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ha condenado a dos empresas a indemnizar a una trabajadora por obligarla a fichar a través de este sistema sin su consentimiento.
El fallo, fechado el pasado 15 de enero y que recoge EFE, mantiene la decisión del Juzgado de lo Social 1 de Vigo de condenar a las empresas, de manera solidaria, al pago de 7.501 euros por daños y perjuicios. Una de las compañías no aplicó ese tipo de fichaje a sus empleados, pero también resultó condenada por haber financiado y participado en la instalación del sistema.
Lo que la sentencia corrige con respecto a la de primera instancia es que este método de fichaje no viola el derecho a la intimidad, ya que el rostro no se considera un ámbito estrictamente reservado.
El fallo destaca que la empresa persistió en el uso del reconocimiento facial durante más de un año después de que la representación de los trabajadores solicitara formalmente su retirada.
Indemnización por retrasos en el pago de la nómina
El tribunal también estima la pretensión de la trabajadora de extinguir su contrato por incumplimientos graves del empresario, como retrasos continuados en el abono de salarios durante 15 meses (de enero 2024 a marzo 2025), con demoras que oscilaron entre los 5 y 29 días, por lo que tendrá que ser indemnizada con cerca de 50.000 euros.
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